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Sr. Jorge Edgardo Furlan, presidente de CAARA.

Sr. Jorge Edgardo Furlan, presidente de CAARA.

Ley General del Ambiente

Aquel que produzca un daño al ambiente debe repararlo

[BPN-02/06/10] Pequeñas Noticias entrevistó a Jorge Furlan, presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), quien explicó que el próximo seguro ambiental que los consorcios –salvo aquellos que queden excluidos de la norma- deben contratar, está directamente relacionado con el principio 16 de la Convención sobre Medio Ambiente. Esta se celebró en Río de Janeiro en el año 1992 y estableció que "todo aquel que produzca un daño al ambiente, debe repararlo".

¿Cómo nace el seguro ambiental?

El mencionado principio fue incorporado, en el año 1994 a la Constitución de la Nación Argentina, bajo el artículo 41. La Ley General del Ambiente (LGA), Nº 25.675, votada en el año 2002, suscribió a lo previsto en la Constitución Nacional, bajo el artículo 22. Argentina, en este momento, es pionera en tener un seguro ambiental de carácter obligatorio.

La LGA establece, entre otros, el principio de aplicación progresiva de presupuestos mínimos. Al respecto, Jorge Furlan explicó que "establece estos presupuestos que son mínimos para el cuidado del medio ambiente pero como la ley es de aplicación en toda Argentina, lo que tienen que hacer las jurisdicciones es decir si se conforman con este presupuesto mínimo o si piden más, lo que no pueden hacer es pedir menos".

¿A quién cubre el seguro?

El seguro ambiental va a responder por todo el edificio de propiedad horizontal, tanto las partes comunes como las unidades particulares. Porque, según Furlan, "en materia ambiental un edificio de propiedad horizontal en general es el que puede generar el daño. Porque, por ejemplo, hay inmuebles que todavía mantienen depósitos de combustible. Hay algunos que tienen en la plata baja pinturerías. Hay otros que tienen laboratorios". Pero añade que, a su criterio, no todos los edificios deben estar obligados a contratar un seguro de este tipo.

Según Furlan "cualquier jurisdicción puede requerir una cobertura ambiental en la medida que establezca pautas para su aplicación. Pero cuando la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación regule sobre el tema de los consorcios, lo que haya dispuesto cualquier jurisdicción va a tener que ser revisado y compatibilizado con lo que disponga la Secretaria". Y añade que "hay una disposición [la 6.013] pero es de carácter general. Falta que se especifique qué consorcios tienen que estar asegurados y cuáles no. Según mi criterio no todos los consorcios requerirían un mismo monto de garantía y no todos los edificios deberían contratar el seguro".

Jorge Furlan expresó que "durante el período 2004, 2008 no existían seguros que cumplieran con esta nueva obligación, porque no se conocía quién debía tomar el seguro y con qué montos". La cuestión se resolvió en el 2009, mediante 3 resoluciones que especificaron quiénes tienen que tomar el seguro, por qué montos y cuál es el marco que una póliza de seguro, para responder al artículo 22 de la LGA, tiene que cumplir.

Nivel de Complejidad Ambiental

Mediante las resoluciones de 2009 se estableció que las empresas obligadas son todas aquellas que forman parte del rubro de actividades del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU). Los capitales que se exigen tienen en cuenta diversos factores. El primero de ellos es el "nivel de complejidad ambiental" (NCA). Según explica Jorge Furlan "el NCA surge del llenado de una formula que pondera distintos factores y suma puntos. Ese puntaje hace que uno llegue hasta once puntos que corresponde a la categoría uno; 12 a 24 puntos es categoría dos y desde 25 puntos en adelante es categoría tres". Quienes están obligados a contratar un seguro ambiental, por ahora, son aquellos que se encuentran en las categorías dos y tres –una empresa petrolera, por ejemplo, corresponde a la categoría 3-

"Con el seguro ambiental lo que se busca es que [la falta de medidas concretas de prevención] cueste", afirma Furlan y añade que "la falta de certeza científica de que un daño pueda ocurrir, no significa que uno no deba hacer los esfuerzos económicos necesarios para que de igual modo se invierta en prevención".

Las cuatro empresas aseguradoras, hasta ahora autorizadas por la Secretaria de Ambiente para emitir el seguro ambiental, son Nación Seguros, Prudencia, Testimonio y Escudo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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