|
||||||
Jurisprudencia "El hombre nace libre, responsable y sin excusas" [BPN-30/06/10] La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, en mayo de este año, una multa impuesta a un administrador de edificios por no cumplir con la exigencia prevista en el artículo 9º de la anterior Ley 941. El administrador AAB fue sancionado en el año 2004 por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) con una multa de 429 pesos -más costas de 500 pesos en conceptos de honorarios de asistencia letrada- por no presentar la declaración jurada anual correspondiente al período 2003 (artículo 9º de la anterior Ley 941). Sin embargo, AAB interpuso un recurso de apelación y argumentó que presentó la declaración jurada según el asesoramiento recibido por el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 13, pero que utilizó un formulario incorrecto y el agente receptor no se lo advirtió. Consideró, en consecuencia, que su accionar resultó absolutamente despojado de culpabilidad, inmerso en un error excusable. Los miembros de Cámara, la Dra. Nélida Mabel Daniele y el Dr. Esteban Centanaro fueron categóricos y catalogaron las declaraciones del Adm. AAB como "simples excusas que no logran eximirlo de su responsabilidad". Y agregaron que "cabe señalar que tampoco las normas en cuestión presentan una dificultosa hermenéutica(1) para considerar que, razonablemente, hubiera sido complejo su recto entendimiento y conocimiento". En consecuencia, los miembros de la Cámara de Apelaciones fallaron en contra del demandado argumentando que "el error de derecho no excusa el hecho que el sumariado pretenda eximirse de la obligación legal alegando la novedosa legislación de la materia o la dificultosa interpretación que conlleva la nueva normativa vigente". Artículo 9º y 10º La Ley 941 establecía en su artículo 9º que "los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período; los pagos de los aportes y contribuciones previsionales; los correspondientes a la seguridad social; aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios" Por su parte, el artículo 10º establecía que "el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador", será considerado una infracción y, por tanto, pasible de sanción. --- 1) Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados (Real Academia Española). |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '