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Seguro de Caución vs. Responsabilidad Profesional La descripción técnica vs. la descripción legal [BPN-19/08/10] El viernes 6 de agosto Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), actual vicepresidente tercero de la Legislatura porteña e impulsor de la Ley 3.254, declaró que al redactar la ley pensó originalmente en un seguro de caución y no en uno de responsabilidad profesional. Con respecto a la reglamentación, el legislador manifestó que "hay algunas cosas que se pueden mejorar un poco más, pero en general creo que está bien". Abrevaya realizó estas declaración en el programa radial Derecho de Piso que puede escucharse todos los viernes a las 19 por AM 1010 Onda Latina. Los seguros Abrevaya manifestó que el "seguro de caución es una precisión técnica del mundo de los seguros, el de responsabilidad profesional con el consorcio como beneficiario es una descripción más del derecho". El seguro de caución fue ordenado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, en la Disposición 6.013 -publicada en el BO 3.324 el 18 de diciembre de 2009- que estableció que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12 inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 […] deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados…".
Sin embargo, la Ley 3.254 había dispuesto un seguro de responsabilidad profesional. "La ley eligió la descripción de derecho y no la descripción técnica del seguro y por el contrario Gallo elige la descripción técnica", expresó Abrevaya. Con respecto a este punto y ante la pregunta de si, frente a esta discrepancia, se puede accionar judicialmente, el legislador aclaró que si un juez considera que seguro de caución es equivalente a seguro de responsabilidad con beneficiario en el consorcio, probablemente no hará lugar a la acción judicial que pueda ser interpuesta. Sin embargo, expresó que el Dr. Gallo "se encontró con una dificultad porque existen los seguros de caución y no el seguro de caución de administradores", y añadió: "no existen los seguros de responsabilidad profesional con otro beneficiario, por lo cual es casi lo mismo que el de caución". Abrevaya subrayó que él "habló de un seguro de caución" al momento de redactar la Ley 3.254 y la Comisión de Legislación General y del Trabajo "lo corrigió como un seguro de responsabilidad profesional", cuando la ley fue tratada. El motivo de esa corrección respondió, según el legislador, a que el seguro de responsabilidad profesional cubre sólo al profesional y no al consorcio. En caso de que el administrador decida ofrecer dentro de sus servicios el seguro de caución y con honorarios más elevados, el legislador manifestó que "estaría bien también porque de todas maneras sigue siendo un contrato entre el administrador y el consorcio". "Yo no creo que la mayor parte de los edificios exija el seguro, lo va a exigir el que lo pasó mal", concluyó Abrevaya. Crimen y castigo En relación a los montos de los que son pasibles los administradores en caso de incumplimientos, el legislador remarcó que "es mucho" pero los montos "no están en la ley, sino que están regulados por un decreto y eso es más fácil de modificar". Al respecto, añadió que "la idea era que la regulación permita acomodar a los malos administradores". "El Ejecutivo tendrá que sustanciar denuncias con algún sentido y verá cómo los castiga", resumió Abrevaya. Observatorio de la Ley El legislador expuso que los vecinos y administradores disponen de un foro en un página Web –www.leydeconsorcios.com.ar- "desde el que nosotros recogemos todo lo que va surgiendo". Lo que resulte de ese foro va a ser transformado en un "observatorio de seguimiento de la ley". Durante el programa, Abrevaya especificó que "vamos a ver caminar la reglamentación e ir corrigiendo en ese sentido, escuchando y recomendándole al Ejecutivo". El audio completo de la entrevista realizada en Derecho de Piso al legislador Sergio Abrevaya puede escucharse en: derechodepiso-radio.blogspot.com. |
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