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Arq. Atilio Alimena, adjunto de la Defensoría del Pueblo de la CABA.

Arq. Atilio Alimena, adjunto de la Defensoría del Pueblo de la CABA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Defensoría del Pueblo recomendó rever el seguro ambiental

[BPN-22/09/10] El Arq. Atilio Alimena, defensor del Pueblo adjunto de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, aseguró que el seguro ambiental para consorcios establecido por el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, "no es de aplicación para los consorcios y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 123 no lo contempla". Y agregó: "hay una gran confusión al pensar en el seguro ambiental como un seguro más cuando en realidad es un seguro de caución".

El 6 de septiembre pasado, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Nº 2.697 en la cual se le recomienda a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que revea y –de ser necesario- revoque el acto administrativo por el cual se dictaminó poner en marcha la aplicación del seguro ambiental.

De acuerdo a Alimena, la medida fue adoptada luego de realizar consultas con la Agencia de Protección Ambiental que, sostuvo, es la única autoridad de aplicación en cuestiones ambientales en la CABA.

Según declaró a Pequeñas Noticias el Defensor Adjunto del Pueblo, los consorcistas no fueron informados acerca de los posibles daños ambientales que un consorcio pudiere ocasionar ya que "se requeriría un análisis de técnicos, especialistas o evaluadores para tener en claro cuál es la magnitud del daño".

De acuerdo a Alimena se cometieron errores en la Disposición 6.013 que implementó el seguro ambiental para los consorcios. Uno de ellos responde a que "quien dicta esta Disposición [...] no tiene en cuenta que este seguro no es un seguro estándar, es un seguro de caución". Y agregó que el seguro de caución "está previsto para que producido un sinistro estén disponibles los recursos económicos para comenzar una remediación que luego tiene que continuar no se sabe por cuánto tiempo".

Es decir, al ser un seguro de caución se debe valorar antes de tomarlo en función del daño potencial que se pueda generar para que se disponga del dinero para las remediaciones y mitigaciones correspondientes. "Se debe hacer una evaluación previa y quien va a tener que certificar si la evaluación fue correctamente efectuada es la Agencia de Protección Ambiental", explicó Alimena.

El Defensor Adjunto también señaló que otro de los errores cometidos con respecto al seguro ambiental está relacionado con una cuestión de competencias. De acuerdo a sus declaraciones, si bien la disposición del requerimiento la puede hacer la DGDyPC, "quien fija los condicionantes de evaluación es la Agencia de Protección Ambiental porque es la que va a otorgar el certificado posterior de aptitud ambiental".

Según Alimena el seguro ambiental "no responde a lo que marca la Ley Nº 123, la Ley Nacional del Ambiente y las pautas fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación".

"En el único caso en el que correspondería el seguro ambiental, luego de una evaluación, es en edificios emplazados en parcelas de más de 2.500 metros cuadrados y que tengan condiciones particulares", concluyó Alimena.

La Resolución

Mediante la Resolución Nº 2.697 del 6 de septiembre de 2010 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad resolvió, en su artículo 1º, "recomendar al Director General de Defensa y Protección al Consumidor de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel Gallo, rever y, de corresponder, revocar el acto administrativo en relación con las Disposiciones Nros. 6.013 y 1.423".

La Defensoría intervino en este tema a consecuencia de una denuncia del Ing. Norberto Luis Villar (actuación Nº 3.598) y luego de una serie de consultas realizadas a la Agencia de Protección Ambiental.

Dentro de los considerandos de la Resolución, la Defensoría del Pueblo subraya que la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que en materia de seguros la autoridad de aplicación es la Superintendencia de Seguros de la Nación, mientras que en materia ambiental resultan ser las jurisdicciones locales pudiendo a tal fin dictar normas complementarias nacionales.

La Agencia comunicó también que "...respecto a la exigencia de seguro ambiental a los administradores de consorcios, no tiene vinculación con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la Ley Nº 123".

"El hecho de vivir en un edificio y la actividad que el mismo genera, no configura un riesgo para la salud humana, la destrucción de un recurso natural o un deterioro en su capacidad", concluyó la Defensoría.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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