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Resoluciones 2.159 y 2.207/AFIP

Esta vez ganó David

[BPN-06/10/10] La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) falló el mes pasado a favor de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogar dos resoluciones (2.159 y 2.207) mediante las que se obligaba a los administradores a informar el monto de las expensas abonadas por aquellos propietarios que pagaban más de 3.600 pesos semestrales. 

Los Dres. Jorge Martín Irigoyen y Mauro Rossi, patrocinantes legales de la CAPHyAI, aseguraron que el fallo de la CSJ "fue muy lógico y con un alto contenido jurídico". De acuerdo a los abogados, el Máximo Tribunal entendió que los "administradores son mandatarios del consorcio y que su función es administrar las partes comunes del edificio".

En diálogo con Pequeñas Noticias, los letrados se mostraron conformes con el fallo y manifestaron que al tratarse de una sentencia firme aquellos administradores a los que el fisco haya multado por no cumplir con lo dispuesto "podrían pedir la devolución del importe".

El fallo definitivo de la CSJ llegó luego de tres años de litigio legal y, según expresaron los abogados de CAPHyAI, "en el ínterin siempre le dijimos a los administradores que había que cumplir con la obligación de suministrar la información solicitada por la AFIP", sin embargo "a partir de la sentencia de la Corte y con el fallo firme esto pasa a ser cosa juzgada y esa información no tiene que seguir brindándose".

Al tratarse de un resultado favorable para CAPHyAI podría pensarse que la sentencia es de aplicación sólo para los socios de la Cámara, no obstante los abogados de la entidad aseguraron que "el fallo habla de los administradores en general".

Los Dres. Irigoyen y Rossi explicaron que lo que hizo la CSJ fue adherir a los fundamentos de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dictada en diciembre de 2008. "Lo que sostuvo el Máximo Tribunal fue que los argumentos presentados por la AFIP para el recurso extraordinario no llegaron a conmover los sólidos argumentos del fallo de Segunda Instancia".

De acuerdo a Irigoyen, la CSJ no declaró inconstitucional el hecho de que la AFIP cuente con agentes de información sino que los mismos "tienen que informar sobre cosas que pasan por sus sentidos o por cosas en las que tienen alguna injerencia directa".

Según el abogado, el fisco no puede disponer que los ciudadanos que ejercen una profesión se conviertan en "un funcionario público más". Y agregó: "a eso se le llama delegación del poder de policía [...] y tiene que hacerse de manera restrictiva".

Los letrados destacaron la trascendencia del fallo para CAPHyAI "porque fue reconocida la legitimidad de la Cámara para representar a los administradores y porque se volvió a definir la función del administrador como una relación de mandato que es, ni más ni menos, una relación de confianza".

Por último, refiriéndose a las modificaciones realizadas a la Ley 941, Irigoyen declaró que el fallo contra la AFIP "es muy importante ahora que se quieren traer normas de los pelos y llevar a los administradores a Defensa al Consumidor".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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