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Jueza Gabriela Seijas

Jueza Gabriela Seijas

CAPHyAI

No prosperó la medida cautelar contra el reempadronamiento

[BPN-20/10/10] El jueves 30 de septiembre, el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Nº 15 secretaría 30, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, rechazó en Primera Instancia la medida cautelar para que se suspenda el reempadronamiento obligatorio interpuesta por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) durante el mes pasado <fallo completo>.

Los abogados patrocinantes de la CAPHyAI, Dres. Jorge Martín Irigoyen y Mauro Rossi, fueron notificados el pasado 4 de octubre y apelaron la sentencia de la Dra. Seijas el viernes 8 del mes en curso. <ver nota>.

De acuerdo al fallo, la Dra. Seijas entendió que "prima facie no se advierte que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor haya excedido su ámbito de competencia al dictar la disposición cuestionada [Nº 3.205 publicada en el BO del 14 de septiembre]". Esto sería así, según la jueza, porque "en el artículo 1º del Decreto 551/10 se establece que el Registro Público de Administradores [...] funciona en el ámbito de esa dirección general".

La jueza que entiende en la causa consideró, además, que la exigencia de establecer un reempadronamiento que permita contar con una nómina actualizada de los administradores de consorcio que se encuentren activos "no luce, prima facie, como irrazonable o excesiva".

Si bien la Dra. Seijas manifestó que "es innegable que toda nueva reglamentación afecta en alguna medida derechos de propiedad e igualdad" ello "no basta para considerar probado, en grado convincente que el criterio [con respecto al reempadronamiento] de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resulte manifiestamente irrazonable, ni dirigido a efectuar discriminaciones arbitrarias".

Lo expuesto por la jueza responde a uno de los argumentos esgrimidos por CAPHyAI que consideró que el reempadronamiento "lesiona los principios de razonabilidad y seguridad y, asimismo, los derechos de propiedad e igualdad, de trabajar y ejercer la industria lícita de los administradores".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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