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Jorge Martín Irigoyen "La jueza no resolvió el fondo de la cuestión" [BPN-20/10/10] El 30 de septiembre pasado el Tribunal Contencioso Administrativo Nº 15 rechazó en Primera Instancia la medida cautelar interpuesta por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para que se deje sin efecto el reempadronamiento dictado por el Dr. Juan Manuel Gallo a través de la Disposición Nº 3.205. De acuerdo al Dr. Jorge Martín Irigoyen, patrocinante de CAPHyAI, la jueza que entendía en la causa, Dra. Gabriela Seijas, "no resolvió el fondo de la cuestión". El Dr. Martín Irigoyen manifestó que, en representación de CAPHyAI, apeló el fallo dictado por Seijas cuatro días después de recibida la notificación. Por otra parte, adelantó en exclusiva a Pequeñas Noticias que a fines de octubre "vamos a presentar una denuncia por discriminación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) porque si para administrar, una persona tiene que demostrar cuánta plata posee, es lo mismo que preguntarle qué religión profesa, a qué club de fútbol pertenece o si es rubio o morocho". El fallo dictado por la jueza Seijas sostiene que la obligatoriedad en el reempadronamiento "no luce, prima facie, como irrazonable o excesiva". No obstante, el patrocinante legal de CAPHyAI argumentó que "nosotros no hablamos de eso [en la medida cautelar], sino de la baja automática". De acuerdo al Dr. Irigoyen la acción judicial fue presentada ya que la sanción que se aplicará a los administradores que no se reempadronen contradice a lo dispuesto por la nueva Ley 941. La misma establece en su Capítulo IV que la baja del administrador en el Registro Público de Administradores (RPA) se producirá sólo en caso de una infracción a la Ley 941 y siguiendo un procedimiento administrativo. "Pero la sanción por no reempadronarse es la baja directa, sin mediar intimación previa", expresó el patrocinante de CAPHyAI. "Lo que sostenemos -y esto es una muestra más de que prácticamente están estigmatizando la profesión- es que quieren que no existan más administradores y que la gente se autoadministre", denunció. Según lo declarado por Irigoyen hay administradores que cumplieron –y cumplen- con lo dispuesto por la Leyes 941, 3.254 y 3.291, esto es, cursos de capacitación y presentación de DDJJ anuales. Sin embargo, de acuerdo al letrado, "ahora Defensa al Consumidor dice que [si no te reempadronas] eso que hicieron ya no sirve más". "La Disposición 3.205 muestra la ineficiencia que tiene el Estado [...] porque en definitiva tienen que tener un padrón de administradores ya que venían presentando DDJJ’s desde el 2004". ¿Qué pasó con la acción que inició el AIERH? Es menester recordar que AIERH presentó en marzo de este año una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 941 y que en junio fue notificada de una resolución de la Cámara Federal que declaró la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires para que tramite la acción de amparo. O sea que ésta debió haberse continuado ante los Tribunales Contencioso Administrativo de esta ciudad. Hasta el momento no hubo más novedades sobre el destino de esa actuación. Por último, en su oportunidad ante la consulta de Pequeñas Noticias, la Dra.Rosa Muchenik, patrocinante legal de AIERH, expresó que no comprendía cuál podría ser el "interés legítimo" de la prensa en esta materia. |
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