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Jorge Eduardo Furlan Aumenta el cumplimiento del seguro ambiental [BPN-20/10/10] La Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), expresó mediante un comunicado que "se afirma el cumplimiento del seguro ambiental obligatorio". Aseguraron además que "está quedando superada la etapa en la que sectores interesados cuestionaban la validez del sistema, aún cuando subsisten acciones aisladas". De acuerdo a CAARA "a dos años de la aprobación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Garantía de Remediación, numerosas empresas han contratado pólizas o están en proceso de hacerlo", lo cual demostraría que el sector privado está asumiendo al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) "como un deber legal en beneficio de la comunidad y del bien jurídico ambiental". Sin embargo, denunciaron que el sistema del SAO fue cuestionado por "sectores interesados, cada vez más minoritarios, basados en conceptos erróneos". El propósito de esos cuestionamientos sería, según CAARA, "entorpecer el cumplimiento del Art. 41 de la Constitución Nacional y del Art. 22 de la Ley General del Ambiente (LGA)". Cabe mencionar que la Constitución Nacional establece que "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer". Consecuentemente, la LGA Nº 25.675 prevé que "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente [...] deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". Según expresó CAARA "subsiste una gestión residual de la pretendida rebelión legal, constituida por una pretensión de modificar el mencionado Art 22 de la LGA, en términos que generan confusión y afectan los logros trabajosamente alcanzados en materia de garantía de remediación ambiental". La Cámara Aseguradora consideró que el error de interpretación radica en que los conceptos de "cobertura limitada" y de "responsabilidad ilimitada" son confundidos a la vez que se cuestiona la facultad reglamentaria de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS). Al respecto, explicaron que "al reglamentar el Art. 22 de la LGA, la SAyDS complementó y no modificó ni contradijo lo dispuesto en una norma de rango superior como es la LGA, estableciendo los mecanismos para determinar la suficiencia de ese seguro de cobertura [...] que aprueba la fórmula y metodología de cálculo del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente". Por ello, la responsabilidad por daño ambiental sigue siendo ilimitada mientras que el seguro de cobertura para garantizar la recomposición del daño, que no puede ser ilimitado, tiene ahora "entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que [el contratante] en su tipo pudiere producir". En el comunicado, CAARA destacó que diversas jurisdicciones, entre ellas el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "han dictado normas complementarias para poner en práctica en sus territorios la exigencia del SAO, tal como ha sido reglamentado por la SAyDS" "El concepto es claro pero interpretaciones deliberadamente capciosas generaron confusiones que obraron como un freno para el desarrollo de este tipo de garantías", concluyó la Cámara Aseguradora. |
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