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Elisa Carrió, titular de la Coalición Cívica

Elisa Carrió, titular de la Coalición Cívica

Ley Nacional de Propiedad Horizontal

Carrió también quiere modificar la Ley 13.512

[BPN-03/11/10] El miércoles 6 de octubre cuatro diputados encabezados por Elisa Carrió presentaron un nuevo proyecto para reformar la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. La iniciativa lleva también la firma de Adrián Pérez, Alicia Terada y Susana García, todos pertenecientes a la Coalición Cívica.

No participarás en paritarias

El proyecto establece en su artículo 7º que "queda vedado a los administradores o asociaciones que los nuclean a negociar acuerdos salariales en representación de los consorcios que administran". De acuerdo al artículo "los salarios y condiciones laborales del personal que presta servicios en relación de dependencia en los edificios de propiedad horizontal son acordados entre las asociaciones de consorcistas representantes de consorcios y los sindicatos correspondientes".

Sólo por un año

Con respecto a las obligaciones y mandato del administrador, el artículo 6º de la iniciativa presentada por diputados de la Coalición Cívica dispone que los administradores "deberán estar inscriptos en un Registro Público de naturaleza oficial, si lo hubiere".

Asimismo, establece que el mandato del administrador será por un período de 12 meses contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea. Sin embargo, "sesenta días antes de la finalización de dicho mandato, el administrador convocará a la Asamblea para que esta renueve o no su designación por un nuevo período, con el voto de los 2/3 de los presentes".

Autoconvocados

La reforma permite en su artículo 5, la autoconvocatoria de los propietarios: las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas "por un grupo de propietarios que representen, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de los votos del consorcio computados por unidad y por proporción, no operándose, en este supuesto, mandato tácito alguno".

Mandato tácito

El artículo 3º obliga al propietario a asistir a las asambleas convocadas legalmente. No obstante, explicita que de no concurrir "en forma personal ni mediante representación, su ausencia surtirá los efectos del mandato tácito a favor de la mayoría de los presentes".

Los gastos deberán ser aprobados

Finalmente, el proyecto de reforma dispone, en su artículo 6º que "para efectuar erogaciones que no fueren de necesidad urgente, el administrador deberá contar con la aprobación de la asamblea de propietarios".

Los fundamentos

De acuerdo a sus fundamentos, el objetivo de la iniciativa es "dotar de herramientas a los ciudadanos para que cuenten con más información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios", ya que los diputados entienden que "la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios".

Destacan además que la Ley 13.512 "es insuficiente" y que "requiere modificaciones que la complementen y actualicen".

Además, de acuerdo al texto, "muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella [por la Ley 13.512] y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector".

Ya hay dos proyectos para la 13.512

El nuevo proyecto de reforma de, entre otros, Elisa Carrió fue presentado casi un mes después que el de Silvana Giudici (UCR) y cinco diputados más. Cabe destacar que Adrián Pérez, de la Coalición Cívica, firmó ambas iniciativas.

El proyecto de Carrió contiene 8 artículos mientras que el de Giudici está divido en trece capítulos y cuenta, en total, con 50 artículos lo cual dejaría en evidencia que la primer iniciativa presentada el 2 de septiembre pasado constituye una reforma integral a la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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