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Dra. Rossana Bril.

Dra. Rossana Bril.

Seguro ambiental para consorcios

"Disparatado e insólito"

[BPN-12/01/11] La Dra. Rossana Bril, abogada especialista en seguros, declaró que el seguro ambiental para consorcios es "un disparate" ya que los edificios de propiedad horizontal cuentan con "una serie de seguros que brindan mayor cobertura a los consorcios que uno de caución ambiental". La Dra. Bril explicó además que "los seguros ambientales que existen en el mundo son de responsabilidad civil, de gastos de limpieza y remediación y no existen para los consorcios".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Bril manifestó que el seguro ambiental que se "inventó" en Argentina es un seguro de caución, el cual "no transfiere riesgo". "Hay seguros integrales de consorcios que tienen la RC (Responsabilidad Civil) comprensiva que, depende de las cláusulas que tenga, cubre más que la póliza de caución ambiental", resaltó.

De acuerdo a la abogada lo que debería hacerse es analizar las pólizas de consorcios que existen en el mercado y "evaluar qué aspectos del riesgo pueden cubrir". Explicó además que otra posibilidad es que el consorcio arme un fondo común mediante el cual afrontar los eventuales daños de incidencia colectiva que pudieran producirse.

"El seguro de caución ambiental para los consorcios es insólito: no existe en ninguna parte del mundo un seguro de esas características", subrayó.

El seguro en la CABA

La obligatoriedad en la contratación de un seguro ambiental para los consorcios surge de la Disposición 6.013 de diciembre de 2009, impuesta por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, en consonancia con el artículo 22º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Tiempo después el Ing. Norberto Luis Villar presentó una denuncia contra el seguro ambiental ante el defensor del Pueblo adjunto de la CABA, el Arq. Atilio Alimena.

Ante ello, Alimena -de acuerdo a una serie de argumentos que expresó en su oportunidad- recomendó que se revea y –de ser necesario- se revoque el acto administrativo que puso en marcha su aplicación.

Por último, a fines de septiembre del año 2010, el Dr. Gallo declaró que formaría una comisión tripartita que estudiaría el seguro ambiental. Dicha comisión estaría integrada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la Dirección de Seguros de la Ciudad y la Agencia de Protección Ambiental de la CABA.

La propuesta de Bril

La solución para los consorcios que propone la especialista sería la misma que para las empresas. Funcionaría creando un sistema de garantías con respecto al tema ambiental.

Según la abogada, primero deberían identificarse los distintos aspectos del riesgo que "yo los dividiría en dos grandes: el ambiente en sí mismo –daño de incidencia colectiva- y los daños a las personas y sus bienes".

Con respecto a los daños a las personas, explicó que existen seguros de responsabilidad civil en los cuales la compañía aseguradora toma el riesgo sobre sí misma.

En referencia al ambiente dañado, Bril expuso que "no hay forma de asegurarlo". Con lo cual "la idea es armar un fondo propio y para eso la ley debería obligar a las empresas a medir sus propios riesgos (análisis de riesgo ambiental) y, de acuerdo a ellos, será el monto del fondo que deberá armar".

Luego del análisis del ingeniero especialista la empresa debería separar, según ese riesgo potencial, un porcentaje determinado de su facturación que quedaría fuera de su patrimonio. "El impacto ambiental se mediría todos los años. Si se es muy prolijo, se van incluyendo metodologías limpias y disminuye el riesgo, el monto que separó la empresa retornaría a sus arcas en la misma proporción", explicó Bril

La abogada manifestó que es posible instaurar ese sistema de garantías ya que "tenemos la Ley General del Ambiente que nos lo permite, la ley de fideicomisos y la experiencia de varios países que lo están implementado".

"Cuanta más prevención haya, más le conviene a la empresa porque va a recuperar los fondos apartados y da a la comunidad una cobertura real", concluyó.

Una pésima redacción

El artículo 22º de la Ley General del Ambiente, redactado de acuerdo a Bril en forma "pésima", establece que "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente [...] deberá contratar un seguro de cobertura [...]". Al respecto, la abogada expresó que "no existe un seguro de cobertura, ya que un seguro otorga una cobertura a un determinado riesgo".

El mencionado artículo establece además que ese "seguro de cobertura" deberá ser con "entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño". De acuerdo a Bril "las compañías de seguros, por objeto, no pueden financiar nada porque eso es función de los bancos" y agregó que sí "pueden asumir la traslación de un riesgo".

Con respecto a la "recomposición del daño", Bril aseguró que recomponer es volver las cosas al estado anterior, pero "¿estado anterior a qué?". Según declaró, en la legislación argentina "no está todavía establecido a cuál estado anterior se debe recomponer".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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