Dra.
Rossana Bril. |
Seguro
ambiental para consorcios
"Disparatado
e insólito"
[BPN-12/01/11]
La Dra. Rossana Bril, abogada especialista en seguros, declaró que
el seguro ambiental para consorcios es "un disparate" ya que los
edificios de propiedad horizontal cuentan con "una serie de seguros
que brindan mayor cobertura a los consorcios que uno de caución
ambiental". La Dra. Bril explicó además que "los seguros
ambientales que existen en el mundo son de responsabilidad civil, de
gastos de limpieza y remediación y no existen para los consorcios".
En diálogo
con Pequeñas Noticias, Bril manifestó que el seguro ambiental que
se "inventó" en Argentina es un seguro de caución, el cual
"no transfiere riesgo". "Hay seguros integrales de
consorcios que tienen la RC (Responsabilidad Civil) comprensiva que,
depende de las cláusulas que tenga, cubre más que la póliza de caución
ambiental", resaltó.
De acuerdo a
la abogada lo que debería hacerse es analizar las pólizas de consorcios
que existen en el mercado y "evaluar qué aspectos del riesgo pueden
cubrir". Explicó además que otra posibilidad es que el consorcio
arme un fondo común mediante el cual afrontar los eventuales daños de
incidencia colectiva que pudieran producirse.
"El
seguro de caución ambiental para los consorcios es insólito: no existe
en ninguna parte del mundo un seguro de esas características",
subrayó.
El seguro en
la CABA
La
obligatoriedad en la contratación de un seguro ambiental para los
consorcios surge de la Disposición 6.013 de diciembre de 2009, impuesta
por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y
Protección al Consumidor, en consonancia con el artículo 22º de la
Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Tiempo
después el Ing. Norberto Luis Villar presentó una denuncia contra
el seguro ambiental ante el defensor del Pueblo adjunto de la CABA, el
Arq. Atilio Alimena.
Ante ello,
Alimena -de acuerdo a una serie de argumentos que expresó en su
oportunidad- recomendó que se revea y –de ser necesario- se revoque el
acto administrativo que puso en marcha su aplicación.
Por último, a
fines de septiembre del año 2010, el Dr. Gallo declaró que formaría una
comisión tripartita que estudiaría el seguro ambiental. Dicha comisión
estaría integrada por la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, la Dirección de Seguros de la Ciudad y la Agencia
de Protección Ambiental de la CABA.
La propuesta
de Bril
La solución
para los consorcios que propone la especialista sería la misma que para
las empresas. Funcionaría creando un sistema de garantías con respecto
al tema ambiental.
Según la
abogada, primero deberían identificarse los distintos aspectos del riesgo
que "yo los dividiría en dos grandes: el ambiente en sí mismo –daño
de incidencia colectiva- y los daños a las personas y sus bienes".
Con respecto a
los daños a las personas, explicó que existen seguros de responsabilidad
civil en los cuales la compañía aseguradora toma el riesgo sobre sí
misma.
En referencia
al ambiente dañado, Bril expuso que "no hay forma de
asegurarlo". Con lo cual "la idea es armar un fondo propio y
para eso la ley debería obligar a las empresas a medir sus propios
riesgos (análisis de riesgo ambiental) y, de acuerdo a ellos, será el
monto del fondo que deberá armar".
Luego del
análisis del ingeniero especialista la empresa debería separar, según
ese riesgo potencial, un porcentaje determinado de su facturación que
quedaría fuera de su patrimonio. "El impacto ambiental se mediría
todos los años. Si se es muy prolijo, se van incluyendo metodologías
limpias y disminuye el riesgo, el monto que separó la empresa retornaría
a sus arcas en la misma proporción", explicó Bril
La abogada
manifestó que es posible instaurar ese sistema de garantías ya que
"tenemos la Ley General del Ambiente que nos lo permite, la ley de
fideicomisos y la experiencia de varios países que lo están
implementado".
"Cuanta
más prevención haya, más le conviene a la empresa porque va a recuperar
los fondos apartados y da a la comunidad una cobertura real",
concluyó.
Una pésima
redacción
El artículo
22º de la Ley General del Ambiente, redactado de acuerdo a Bril en forma
"pésima", establece que "toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente
[...] deberá contratar un seguro de cobertura [...]". Al respecto,
la abogada expresó que "no existe un seguro de cobertura, ya que un
seguro otorga una cobertura a un determinado riesgo".
El mencionado
artículo establece además que ese "seguro de cobertura"
deberá ser con "entidad suficiente para garantizar el financiamiento
de la recomposición del daño". De acuerdo a Bril "las
compañías de seguros, por objeto, no pueden financiar nada porque eso es
función de los bancos" y agregó que sí "pueden asumir la
traslación de un riesgo".
Con respecto a
la "recomposición del daño", Bril aseguró que recomponer es
volver las cosas al estado anterior, pero "¿estado anterior a
qué?". Según declaró, en la legislación argentina "no está
todavía establecido a cuál estado anterior se debe recomponer".
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