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La Resolución 6 del APRA fue publicada en el BO del 31 de enero de 2011.

La Resolución 6 del APRA fue publicada en el BO del 31 de enero de 2011.

Agencia de Protección Ambiental de la CABA

Nuevo Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

[BPN-28/02/11] La Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la ciudad de Buenos Aires dispuso a través de la Resolución 6 el "uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable" (CLDTAP) para edificios de propiedad horizontal. La norma, firmada el 12 de enero, fue publicada el 31 de ese mes en el Boletín Oficial Nº 3.595 <vínculo>.

Uno de los objetivos de la nueva resolución es -tal como expresan sus considerandos- "erradicar definitivamente la actividad desplegada por empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable clandestinas".

De acuerdo al artículo 1º el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, será "el único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente". Cabe mencionar que el nuevo control se suma al del Libro de Control Sanitario y Agua Potable dispuesto en octubre de 2010 por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa al Consumidor.

La Resolución establece en su artículo 3º, que los CLDTAP serán entregados por la Dirección General de Control (dependiente de APRA) "a los Directores Técnicos que reúnan las condiciones para el ejercicio de la función". Asimismo, aclara que la entrega de los mismos "se asentará en el libro rubricado y foliado que llevará la Dirección General de Control". En el libro se consignará "como mínimo" la partida de certificados entregados, la identificación completa y la firma tanto del funcionario que los entrega como del profesional que los recibe <vínculo>.

Los Directores Técnicos deberán, tal como estable el artículo 4 de la Resolución 6, "presentar bimestralmente ante la Dirección General de Control un informe con el detalle del destino conferido a cada certificado empleado". En el informe deberá constar la fecha de confección del CLDTAP, la empresa prestadora del servicio, el emplazamiento donde se llevó a cabo la tarea, la fecha, y la firma. El mismo deberá ser acompañado de las copias de cada uno de los certificados utilizados.

Cabe aclarar que en los considerandos de la Resolución se establece que "a los efectos de tramitar la petición de entrega de los certificados por parte de los Directores Técnicos, se deberá abonar el importe correspondiente al timbrado de tal requerimiento".

Sanciones

El artículo 5º de la norma establece que "la inobservancia de la presente [resolución] por parte de los Directores Técnicos será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas". Agrega además que "la Dirección General de Control meritará la irregularidad a fin de evaluar si corresponde o no la baja en el Registro de Directores Técnicos en el cual se halla inscripto".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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