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Ing. Eduardo Luis Pedace El Certificado de Edificio Seguro a fondo [BPN-01/06/11] El Ing. Eduardo Luis Pedace, especialista en seguridad ambiental y en seguridad y salud ocupacional, aseguró que la Disposición Nº 411 de Certificación de Edificio Seguro –modificada por la número 5.363- "si bien abarca muchos temas, podría haber sido mucho más completa de lo que es hoy en día". El pasado 27 de mayo el Ing. Pedace consideró, durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso –viernes a las 19 horas por AM1010 Onda Latina- que "la disposición va a tener que sufrir alguna transformación como para mejorarla y que sea más exigente". Según declaró, la normativa no generó nuevas obligaciones sino que "se controlan muchas cuestiones que ya se venían exigiendo". De acuerdo a Pedace, la disposición da la responsabilidad de llevar adelante este trabajo al administrador y opinó que "me pareció bastante interesante centralizar el control en el administrador que es quien realmente tiene los edificios a su cargo". No obstante, aclaró que el profesional fiscalizador también es responsable ya que "al firmar un Certificado de Edificio Seguro estoy avalando que ese edificio cumple con la disposición" y agregó que por ello el profesional contratado debe estar matriculado. Incendio El Anexo I de la disposición establece qué debe controlar el profesional fiscalizador. El primer ítem a revisar son los matafuegos y la protección contra incendio. Al respecto, Pedace explicó que "lo que pide la normativa es que esté la señalización, la indicación de matafuego, la chapa baliza y el tema de las recargas que son anuales". Agregó además que "hay que tener en cuenta que debe haber un matafuego cada 200 metros cuadrados por planta y deben estar a no más de 20 metros entre sí". El profesional también verificará que se cumpla con la norma IRAM que establece una inspección trimestral al equipo. Asimismo, se fiscalizará que el nicho hidrante esté operable, es decir, que cuente con su respectiva manguera, que posea la lanza, que tenga las llaves de ajuste, que esté conectado a la red y señalizado. Calderas El segundo ítem que el profesional deberá controlar es el correspondiente a calderas, en caso de que el edificio posea. "Lo que tenemos que verificar es que el consorcio tenga un profesional habilitado para el mantenimiento de las calderas, quien debe hacer controles mensuales además de un informe anual de las distintas funciones", explicó Pedace y aclaró que el seguro de responsabilidad civil que tenga el edificio "debe tener un ítem que incluya caldera y eso también se va a controlar". Tanques de agua El tercer punto a tener en cuenta es la limpieza y desinfección de tanques de agua potable. La limpieza del tanque debe hacerse cada seis meses junto con un análisis bacteriológico que verificará si el agua es apta para consumo humano. El profesional fiscalizador según la Disposición Nº 411, controlará que el consorcio posea el libro correspondiente. Pedace destacó que "en este aspecto la gran mayoría de los edificios están al día". Ascensores Con respecto al control de los ascensores, los profesionales verificarán que el administrador posea el libro correspondiente firmado por la empresa interviniente. Sin embargo, aclaró que "si yo veo que el profesional [que controla los ascensores] está haciendo muchas observaciones, no puedo emitir el Certificado de Edificio Seguro". Ley 257 El último tópico del Anexo I está referido a la Ley 257 de fachadas y balcones. De acuerdo al Ing. Pedace "lo que vamos a controlar específicamente es que se tenga el Certificado de Conservación". Jabalinas y semáforos Al concluir, explicó que hay dos verificaciones más que se harán que se desprenden del artículo 4º de la disposición: que el edificio posea la medición de puesta a tierra (jabalinas) y que los semáforos de las salidas de las cocheras funcionen en forma sonora y lumínica. Para escuchar el audio completo ingrese a < vínculo> |
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