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Dr. Juan Manuel Gallo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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Instalaciones fijas contra incendio

Nuevo control trimestral y mantenimiento anual

[BPN-03/08/11] Los propietarios de establecimientos o edificios que posean instalaciones fijas contra incendio deben, en forma obligatoria, realizar un control trimestral de todos los elementos que componen la instalación y -una vez por año- un mantenimiento preventivo a través de una empresa registrada. En el caso de los consorcios, la obligación recae en el administrador. La exigencia fue implementada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Protección y Defensa del Consumidor (DGDyPC), en el artículo 8º del Anexo de la Disposición Nº 415 (BO: 14/4/2011).

Nuevo Libro de Actas

En consonancia con la medida, el 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 2.257, mediante la cual se implementó que los controles que se realicen sobre las instalaciones fijas deberán quedar asentados en un nuevo Libro de Actas que deberá ser, de acuerdo al artículo 1º, rubricado por la DGDyPC.

Según consigna el artículo 2º de la nueva norma, "la constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo". Dicha plancheta será firmada por Carlos Francisco Sidrás, responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones.

¿A quién alcanza la norma?

Hasta 1980

Según explico Emilio Rossi, especialista en protección contra incendio, en la ciudad de Buenos Aires el Código de Edificación Urbana rige sobre temas de protección contra incendio. Allí se estableció que aquellos edificios construidos antes de 1980 y de más de 47 metros de altura (15 pisos), deben poseer un sistema de abastecimiento propio contra incendio. "Es decir que el edificio tiene que tener una reserva de agua en el tanque principal de, como mínimo, 10 mil litros" que puede variar de acuerdo a la superficie cubierta. Además, deben poseer una manguera por piso con abastecimiento de agua y una boca de impulsión destinada a bomberos colocada en la vereda.

Desde 1980

Según explicó Rossi, en la década del 80 el Código se modificó "y se incorporó que todo edificio de más de dos pisos debería contar con un sistema de red seca, es decir, una cañería de incendio con el hidrante completo pensado para la actuación de bomberos".

¿Qué más exige el artículo 8º de la Disp. 415?

Además de someterse a controles, los propietarios de establecimientos o edificios que posean instalaciones fijas están obligados a poseer un plano a escala de las instalaciones fijas. El mismo debe encontrarse en un lugar visible y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.

También se deberá exhibir el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Un duplicado de éste debe ser adosado al Libro de Actas creado para tal fin, que permanecerá en el domicilio de la instalación y se exhibirá toda vez que la autoridad competente lo solicite.

El especialista

Emilio Rossi explicó a Pequeñas Noticias que la norma "vino a regularizar una deficiencia de hace más de 50 años". A partir de ahora, los consorcios "tendrán que contratar a una empresa registrada para que mantenga la instalación contra incendio".

Según explicó, la disposición reglamentó la Ley 2.231 del año 2006 que creó el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio. De acuerdo a Rossi, la nueva norma delegó responsabilidades, por un lado, al consorcio que debe contratar a una empresa registrada y, por otro, a la misma empresa que debe garantizar, a través de sus ingenieros, que la instalación se encuentre en perfecto estado y que funcione.

Rossi aclaró que el control trimestral será "simplemente una visita y se verificará que todos los elementos estén en su lugar".

Por otra parte, el especialista manifestó que "cualquier edificio que posea una instalación fija tiene que darle de alta en Defensa del Consumidor y debe poseer un Libro de Actas rubricado por la autoridad de aplicación". Sin embargo, expresó: "creo que las mismas empresas contratadas se van a encargar de dar de alta el libro porque debe contener un esquema de la instalación" que solo un profesional puede hacer. En el libro deberán asentarse todas las inspecciones y permanecerá en el domicilio de instalación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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