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Dra. María Cristina Carrera La máscara antihumo es una buena medida [BPN-17/08/11] La Dra. María Cristina Carrera, abogada laboralista especialista en propiedad horizontal, consideró que la Disposición Nº 2.246 –máscaras antihumo- es "una muy buena medida" y destacó que la norma "tiene un carácter preventivo que no puedo dejar de resaltar". Sin embargo, subrayó que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) deberá realizar cursos para que los trabajadores aprendan a utilizar las máscaras porque sino "de nada serviría que el consorcio adquiera los elementos". Según declaró, no existía hasta la fecha regulación legal alguna en materia de equipamiento y elementos de protección personal en caso de incendio en edificios de propiedad horizontal. De allí surge, según Carrera, "la necesidad de que el personal del edificio cuente con los elementos de protección". De acuerdo a Carrera, "el deber de prevención eficaz implica conductas específicas de asesoramiento, de control de las medidas sugeridas y de denuncias de los incumplimientos en que incurra el empleador". Agregó además que tanto el empleador como la ART están obligados a poner en práctica todos los mecanismos que tengan a su alcance "para ejercer prevención, que significa que el daño no se produzca" y amplió que "para prevenir, hay que conocer". "En nuestro país mueren 24 personas por día en accidentes de trabajo. Y la cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores ‘en blanco’", destacó Carrera y agregó que "en el caso de los consorcios […] el encargado es la primer persona a la que se recurre cuando en el edificio hay un problema, sea de día o de noche". Tal situación se desprende del Convenio Colectivo Nº 589/10 que en su artículo 20 dispone que el encargado de edificio tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera del horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. En tanto, el artículo 23 inciso 1) obliga al trabajador a pernoctar en la vivienda destinada al efecto durante las jornadas hábiles. "Es así, entonces, que del mismo CCT surgen dos obligaciones: la de pernoctar y la de prestar colaboración, aún fuera del horario de trabajo cuando fuere necesario", aclaró Carrera. |
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