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Dr. Juan Manuel Gallo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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Certificado de Edificio Seguro

El nuevo régimen de presentación ya es oficial

[BPN-21/09/11] Tal cual anunciara Pequeñas Noticias en exclusiva, el pasado 16 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial Nº 3.750 del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, la Disposición Nº 3.314 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) mediante la cual se flexibilizaron los plazos para verificar los edificios, se amplió el espectro de profesionales intervinientes, no se exige encomienda profesional y se dispuso, entre otras cosas, que el Libro de Control de Seguridad Edilicia pueda ser autorizado en forma gratuita en el Registro Público de Administradores (RPA).

Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, explicó en diálogo con Pequeñas Noticias que si bien el artículo 1º de la nueva disposición dejó sin efecto el cronograma original de presentación de los certificados de edificio seguro, "no fue derogada la obligación, sino que se dio de baja el cronograma". Sin embargo, aclaró que "la obligación está vencida, por lo tanto tiene que ser cumplida sí o sí y quienes no lo hayan hecho van a tener que presentar el certificado junto con la Declaración Jurada (DDJJ) anual".

Asimismo, adelantó que el vencimiento en la presentación de las DDJJ’s será dispuesto en breve en una nueva disposición.

Cabe mencionar que si bien los plazos de presentación se extendieron como consecuencia del feriado administrativo del RPA, los inspectores del Gobierno de la ciudad continúan realizando los controles en los edificios.

Las otras modificaciones

Por otra parte, tal como adelantó Pequeñas Noticias en su boletín número 443, la nueva disposición estableció que los administradores sólo deberán asegurarse de que los profesionales contratados para realizar la verificación cuenten con la matrícula habilitante al día y no posean sanciones. No será obligatoria la encomienda otorgada por los Consejos Profesionales.

Con respecto a la verificación del semáforo lumínico y de la jabalina, el artículo 3º estableció que "la constatación [del] cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro [y] si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra […] deberá plasmarse en el informe inicial únicamente y en los casos en que sea necesario realizar la reparación correspondiente".

Finalmente, el artículo 4º dispuso que el Libro de Control Edilicio podrá ser autorizado en la sede del RPA en forma gratuita o podrá contar con apertura ante escribano público.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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