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Impuesto al Valor Agregado

Nuevo régimen de retención para empresas de limpieza

[BPN-21/09/11] El próximo 1º de noviembre entrará en vigencia la Resolución General Nº 3.164/2011 de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) –publicada en el BO el 26 de agosto- mediante la cual se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. Los edificios de propiedad horizontal que contraten a estas empresas deberán actuar como agentes de retención.

De acuerdo al artículo 2º de la norma, quedaron obligados a actuar en carácter de agentes de retención tanto los organismos nacionales, provinciales y municipales, como las sociedades de economía mixta, las sociedades comerciales, las personas físicas y las sucesiones indivisas y los agentes que efectúen pagos por cuenta de terceros.

En tanto, según el artículo 3º, son sujetos pasibles de retención tanto los Responsables Inscriptos (RI), como quienes no acrediten su condición de RI, de exentos o no alcanzados en el IVA, o su condición de Monotributistas.

Los agentes de retención deberán consultar el Archivo de Información de Proveedores y constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación al IVA o su condición de Monotributista, a través del sitio Web de la AFIP

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, siendo la alícuota aplicable el 10,5% para los sujetos inscriptos, y el 21% para los no categorizados. Si el IVA no se encuentra discriminado en la factura, las alícuotas aplicables serán el 8,68% y el 17,35% respectivamente.

Por otra parte, no corresponderá practicarla cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a ocho mil pesos ($ 8.000). En los casos en que el prestador emita más de una factura por importes inferiores a este mínimo, se deberá considerar la suma de las sucesivas facturas emitidas por operaciones realizadas en un mismo mes calendario.

Tampoco corresponderá practicar retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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