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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Dr. Juan Manuel Gallo.

Dr. Juan Manuel Gallo.

Ley 941

Ya existe una definición de mínimo quórum

[BPN-05/10/11] El 29 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires la Disposición Nº 3.570 mediante la cual el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, definió qué se debe entender por "quórum mínimo" en el artículo 13º de la nueva Ley 941 -renovación del mandato del administrador-.

"Este órgano de aplicación entiende por mínimo quórum: al cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea", especifica el artículo 1º de la disposición firmada por el Dr. Gallo.

Es de recordar que el artículo 13º de la Ley 941 estableció que el mandato del administrador durará un año –salvo disposición contraria del reglamento de copropiedad- y que podrá ser renovado "por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as propietarios/as presentes, con mínimo quórum".

En sus considerandos, el director de Defensa del Consumidor destacó que la aclaración se produjo como consecuencia de una "infinidad de consultas y reclamos por la interpretación ambigüa que se hace pasible en el artículo 13º de la Ley 941 y el artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10". Agregó además que la expresión "mínimo quórum se ha interpretado y aplicado de modos contrarios y ha generado conflictos posibles de solucionar estableciendo un criterio unificado al respecto".

A favor y en contra

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aseguró a través de un comunicado a sus socios que "luego de una larga gestión realizada ante las autoridades de la Dirección General de Defensa  y Protección del Consumidor, hemos logrado que tal Dirección emita una disposición la cual pone fin a los conflictos de interpretación sobre ‘mínimo quórum’".

Por su parte, el legislador Sergio Abrevaya (CC-PODES), impulsor de la Ley 3.254, declaró a este medio que a partir de esta resolución "la situación del administrador va a empeorar porque [el Dr. Gallo] se metió donde no se puede meter porque el quórum pertenece al reglamento". Agregó además que "el sistema de decisiones de los consorcios no pertenece a ninguna legislación de la ciudad de Buenos Aires, sólo a la Ley 13.512 y al reglamento". Al concluir, expresó que "no quiero decir que sea mala la intención de Gallo [...] pero me parece que en algunos casos puede confundir más".

En tanto, Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) -ante la pregunta de Pequeñas Noticias- declaró que "la modificatoria de la Ley 941 es inconstitucional" y que por lo tanto "el mínimo quórum que pretende aclarar la DGDYPC de algo ilegal es difícil de poder responder".

"El problema que se presenta actualmente es que los propietarios, con lógica razón, intentan aplicar un ‘instrumento que les otorgaría’ la Ley 3.254 pero éste no sólo pisa al Código Civil sino también el reglamento de los consorcios", concluyó Hilarza.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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