[BPN-19/10/11]
El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del
Consumidor, dejó sin efecto la Disposición Nº 525 que establecía
la contratación de un seguro de caución por parte de los administradores
de consorcios. La norma lleva el número 2.092 y fue publicada el pasado
12 de octubre en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires Nº
3.767.
De acuerdo a
los considerandos de la nueva disposición, la medida obedeció a que
"el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15,
secretaría Nº 30 de la Ciudad de Buenos Aires […] dicta Medida
cautelar cuya parte resolutoria ordena suspender los efectos de la
Disposición Nº 525".
Al respecto,
cabe mencionar que la medida adoptada por ese tribunal obedeció a la
presentación –el pasado 16 de junio- de una medida cautelar
realizada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en la que solicitó que se
deje sin efecto la obligación de los administradores de contratar un
seguro de caución.
A fines de
junio, la justicia falló a favor de CAPHyAI al considerar que la
Disposición Nº 525 "resulta prima facie ilegítima por
exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la
dictó". BPN Nº 438 del 6 de julio de 2011: "La CAPHyAI
suspendió la Disposición 525".