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Tres consorcistas apoyados por AIPH Ofensiva judicial contra Defensa del Consumidor [BPN-09/11/11] El pasado 27 de octubre los consorcistas Gabriela Tejada, Alejandro Deleón y Adrián Hilarza -patrocinados por el Dr. Ezequiel Nino- presentaron ante la justicia tres demandas contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC). El objetivo es que se ordene la suspensión en la aplicación de seis disposiciones relacionadas con los consorcios. La Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), presidida por Hilarza, apoyó las presentaciones. De acuerdo a los demandantes, el Dr. Juan Manuel Gallo, director de la DGDyPC, "se ha excedido en sus facultades" y "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender", en alusión a los consorcistas. Hilarza –que si bien es administrador, en este caso actuó en calidad de consorcista- realizó la presentación de su demanda en el juzgado Contencioso Administrativo número 4, secretaría 7; Tejada en el juzgado número 8, secretaría 17 y Deleón en el juzgado número 12, secretaría 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según informaron, dos de las acciones interpuestas son colectivas, "por lo que -de decidirse en favor de quien presenta la demanda- tendrá efectos para todos los consorcios". Los demandantes manifestaron que las disposiciones número 5.363/10 (Libro de Edificio Seguro), 2.246/11 (máscaras contra incendios), 3.882/10 (Libro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable), 2.614/08 (obligación de cambiar matafuegos), 6.013/09 (seguro de caución por daño ambiental) y 415/11 (Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones fijas contra incendios) contienen "vicios administrativos manifiestos, resultan arbitrarias e irrazonables, ilegales e inconstitucionales". Por otra parte, consideraron que el Dr. Juan Manuel Gallo "tomó medidas que no se encuentran debidamente fundadas. Generó obligaciones para los consorcistas que representan la imposición de tasas, contribuciones y/o cargas que solamente podrían ser adoptadas por ley formal" y "benefició […] a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica a los consorcios". El resultado de las disposiciones es, de acuerdo al texto de las demandas, un "avasallamiento a los derechos de dueños e inquilinos" ya que las normas han sido dictadas en "en un plazo muy breve de tiempo" y "no sólo no tienen fundamentos lógicos sino que, además, están basadas en hechos no comprobados, falsos o que provienen de los propios interesados en que se dicten las resoluciones". Las medidas cuestionadas Libro de edificio seguro Según consigna el texto, en los considerandos de la disposición que estableció el Libro de Edificio Seguro "no se efectúa ninguna mención a las razones por las cuales se obliga a los consorcios a contratar a un profesional para que realice las tareas de control". Seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva Según los demandantes, la disposición en cuestión no hace ninguna referencia a las resoluciones emitidas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en las que se especificaron las actividades que se consideran riesgosas y que requieren la contratación de ese seguro. Dentro del listado no se encuentran comprendidos los consorcios de propiedad horizontal, por lo tanto concluyeron en que la disposición cuestionada "no explica, de ningún modo, por qué los edificios deben ser incorporados a los agentes riesgosos para el ambiente". Obligación de cambiar matafuegos Uno de los fundamentos esgrimidos para solicitar la baja de esta obligación es que la decisión de implementarla "está basada casi en su totalidad en la presentación que realizaron las dos cámaras representantes de las de las empresas fabricantes de extintores [Cámara Argentina contra el Fuego y Cámara Argentina de Seguridad] y no se efectuaron consultas a ninguna organización de consumidores" Obligación de adquirir máscaras contra incendios Según lo manifestado en la demanda presentada, la obligación impuesta por el Dr. Juan Manuel Gallo para que los consorcios adquieran máscaras antihumo "ha prescindido de cualquier referencia a alguna norma de algún órgano superior". Agregó además que "un asunto con características técnicas específicas como el que regula la resolución debería haber venir acompañado con algún informe técnico de una dependencia pública u organismo privado". Por otra parte, subrayaron que "resulta llamativa la invocación a una nota presentada por el SUTERH del año 2001", solicitando que los edificios de propiedad horizontal adquieran máscaras antihumo para que sean utilizadas por los encargados en casos de emergencia. Obligación de efectuar controles anuales y trimestrales de los extintores "El requerimiento de efectuar un control trimestral sobre los matafuegos no sólo constituye un gasto que se agrega a todos los que ya deben afrontar los vecinos sino también una carga administrativa adicional para los administradores", aseguraron los consorcistas. Asimismo, destacaron que los gastos originados de las cargas adicionales "se trasladan a los propietarios e inquilinos de los edificios de propiedad horizontal". Destacaron además que la norma resulta "arbitraria pues el plazo de inspección que se fijó resulta extremadamente engorroso y costoso". Obligación de llevar un libro de matafuegos Según el texto de la demanda, "para un edificio contar con varios libros en los cuales los diferentes profesionales vayan asentando sus actuaciones representa un tipo de organización con el que no suelen contar". Obligación de organizar un libro de limpieza y desinfección de tanque Los consorcistas consideraron que "esta medida genera un doble dispendio estatal y también dobles gastos por parte de los consorcios y vecinos, que son […] quienes deben afrontar todos los gastos que se generan". Por otra parte, aseguraron que "se ha impuesto un doble control desde dos autoridades diferentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Al respecto, explicaron que "por un lado, los técnicos deben llevar las pruebas que realizan en cada edificio para que sean verificadas por parte de la agencia ambiental y, [por otro], los vecinos tienen la obligación de mantener un libro […] para que pueda ser revisado por funcionarios de la DGDYPC". Al concluir, expresaron que "la evidencia de la falta de razonabilidad de la medida se percibe con sólo advertir la cantidad de libros que los consorcios deben llevar adelante y que se han agregado en muy poco tiempo". |
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