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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen

Los administradores podrían extender su mandato más de un año

[BPN-09/11/11] El pasado 19 de octubre el Dr. Jorge Martín Irigoyen, patrocinante legal de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), reveló que la reglamentación del artículo 13º de la nueva Ley 941 le permitiría a los administradores extender su mandato en más de un año, aunque consideró que lo recomendable sería no más de tres. La reunión fue realizada en la Cámara con motivo del pedido de incremento salarial por parte del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. [BPN Nº 447 del 19 de octubre: "El SUTERH pidió otro aumento"]

El artículo 13º de la ley establece que "el administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria". El decreto reglamentario dispone, por su parte, que "antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo" abriendo la posibilidad de que sea por un plazo mayor al del año.

Durante su disertación, Martín Irigoyen aconsejó a los socios de la CAPHyAI que cuando el administrador convoca a la asamblea para decidir su renovación, en caso de que consiga el mínimo quórum para que pueda ser tratado el tema, "que la asamblea vote para que, en caso de renovarlo, sea por un plazo de dos o tres años". Según declaró, "eso no atenta contra el espíritu de la ley. Sí lo haría si el plazo fuese de seis o siete años". Irigoyen consideró que dicha modalidad beneficiaría no sólo a los administradores sino también a los propietarios que "no tendrían que estar tratando el mismo tema todos los años".

El mínimo quórum

Por otra parte, el letrado patrocinante de la CAPHyAI explicó que a partir de la definición realizada por Defensa del Consumidor acerca de qué se entiende por mínimo quórum "en, por ejemplo, consorcios de veinte unidades funcionales donde bajan cuatro copropietarios, la asamblea en sí va a ser válida, pero no va a tener efectos ni facultades para tratar el tema de la renovación, porque no se llegó a ese mínimo quórum".

En su momento, el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, especificó que mínimo quórum es "el cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea". De acuerdo a Irigoyen, con esta aclaración si la asamblea no logra alcanzar el quórum mínimo "lo aconsejable no es que el administrador diga ‘tengo un año más’, sino que convoque dentro de los 30 días a una nueva asamblea para que específicamente se trate el punto de la renovación".

Según declaró, "si la asamblea fracasa, en mi opinión, el mandato seguiría vigente". Sin embargo, aclaró que, en general, "depende de las actitudes que tenga cada consorcio para con el administrador".

Mirar hacia adelante

"Tenemos que pensar a futuro cómo vamos a hacer los nuevos reglamentos de copropiedad porque la realidad es que siguen bajo la órbita del derecho privado", explicó Irigoyen. Por otra parte, destacó que los reglamentos, "en la mayoría de los casos se hicieron con anterioridad a esta Ley [por la 3.254] y no regía ningún plazo de mandato para los administradores como tampoco definía el quórum que se necesita para las asambleas".

Al concluir, agregó que "el principio general sigue siendo lo que está escrito en el reglamento".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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