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Adm. Néstor Mucci, presidente de la Cámara de Administradorews de Propiedad Horizontal de la provincia de Bs. As.

Adm. Néstor Mucci, presidente de la Cámara de Administradorews de Propiedad Horizontal de la provincia de Bs. As.

Registro Público de Administradores de Buenos Aires

Las modificaciones que propuso la CAPHBA

[BPN-21/12/11] Pequeñas Noticias pudo acceder en forma exclusiva a las modificaciones que presentó la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHBA) al proyecto, elaborado por Raúl Costa (UCR), para implementar un Registro Público de Administradores en la provincia de Buenos Aires.

La CAPHBA propuso, entre otras cosas, que se elimine el artículo del proyecto que impide a los administradores participar de las paritarias y que se elimine la obligación del administrador de respaldar su gestión con patrimonio.

La autoridad de aplicación del registro propuesto por la CAPHBA "será una comisión mixta integrada por administradores de propiedad horizontal y autoridades administrativas", sin la intervención de los consorcistas.

Por otra parte, de aprobarse el proyecto de la CAPBHA los administradores tendrán la obligación, por primera vez, de poseer estudios secundarios completos para poder inscribirse.

Las modificaciones más importantes

El artículo 14º

La entidad de administradores, en su proyecto, eliminó el artículo 14º que inhabilita a los administradores de participar en las discusiones salariales del sector. En este sentido éste expresa taxativamente que "en el acta de designación se dejará establecido que su mandato [el del administrador] como ‘representante legal del Consorcio’ debe ejercerlo en aquellos temas generales que hacen a la administración del consorcio y se abstendrá en aquellos para los que necesite un poder especial para poder intervenir legal y legítimamente".

En otro orden de cosas, tanto el proyecto de Costa como el de la CAPHBA establecen el mandato del administrador en un año.

El patrimonio

Tampoco se observa en el texto elaborado por la CAPHBA el inciso h del artículo 12º del proyecto de Costa relativo a las Declaraciones Juradas. Dicho inciso obliga al administrador a presentar una declaración jurada patrimonial "que represente patrimonio suficiente, destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador".

Agrega además que "esta declaración podrá sustituirse por un seguro de caución emitido por una compañía radicada en la Provincia de Buenos Aires, con endoso a favor del consorcio u otra garantía suficiente...". Y concluye que "el Poder Ejecutivo reglamentará la cantidad de unidades funcionales que el administrador estará habilitado para administrar, de acuerdo al patrimonio declarado".

Los honorarios

La entidad de administradores dispone en su proyecto que la fijación del monto de los honorarios constituya, en la asamblea correspondiente, "un punto especial en el orden del día y deberá ser considerado aparte del presupuesto de expensas".

Estudios requeridos

El proyecto presentado por la CAPHBA obliga -a que quienes deseen inscribirse en el registro- que acrediten poseer título secundario y agrega que "esta circunstancia será exigible a partir de los 360 días de sancionada la presente ley". De aprobarse, cabe destacar que sería la primera vez que acreditar un mínimo de estudios sea una condición necesaria.

El Consejo de Propietarios

En el proyecto de la CAPBHA se eliminó el artículo del proyecto de Costa que preveía la figura del Consejo de Propietarios, su conformación y objetivos.

La cuenta bancaria

Los administradores de la ciudad de Buenos Aires están obligados –si la asamblea así lo dispone- a depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a su nombre. El proyecto original de Costa incorporó esta modalidad. Sin embargo, el texto modificatorio de la CAPBHA eliminó el inciso en forma completa.

Autoadministración y otros

Además de lo mencionado anteriormente, la CAPHBA propuso que quienes administren de manera gratuita deben inscribirse en el registro en forma obligatoria, tal como sucede en la actualidad en el Registro Público de Administradores de la ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, obliga a los copropietarios a rubricar el Libro de Firmas del consorcioEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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