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Registro Público de Administradores de la CABA podrá incluirse[BPN-08/02/12] El pasado 29 de diciembre un segundo administrador excluido quedó habilitado a reinscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA a partir de un fallo judicial. En este caso el juez Guillermo Scheibler del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA Nº 13 ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) permitir al administrador Marcelo Luis Sackmann solicitar su inscripción como administrador de consorcios. Es el segundo caso en que la justicia porteña obliga a la DGDyPC –por medio de una medida cautelar hasta que se estudie la cuestión de fondo- a incluir a un administrador excluido de RPA. El primer caso fue el 29 de diciembre cuando el Dr. Osvaldo Otheguy, al frente del Juzgado 8 de esta ciudad, falló a favor del Adm. Pablo Luppi < ver nota>.Ambos casos fueron presentados a la justicia por el estudio del Dr. Jorge Martín Irigoyen y Asociados. La sentencia El juez Guillermo Scheibler sentenció que "sin que lo expuesto importe anticipar opinión alguna sobre el fondo del asunto, debe decirse que más allá de los motivos -por cierto, no expresados- que habrían llevado al actor a no cumplir con el reempadronamiento establecido por la autoridad de aplicación dentro del plazo previsto para ello, lo cierto es que, en esta etapa preliminar del proceso, pareciera prima facie que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor se habría excedido en el ejercicio de las potestas que le fueron atribuidas por decreto 551-GCBA-2010 al inhabilitar al actor -mediante el artículo 2º de la diposición en crisis- a ejercer su actividad lícita durante el plazo de doce meses. Ello así, puesto que tal restricción sobrepasa las facultades instrumentales e interpretativas asignadas y afecta directa y severamente el derecho fundamental a trabajar de la parte actora, por lo que no podría más que ser dispuesta por el Poder Legislativo. De este modo, la limitación temporal [de un año] impuesta para la admisión de nuevas solicitudes aparecería manifiestamente ilegítima, ya que fue establecida por la Dirección precitada [DGDyPC] fuera del límite de su competencia y en invasión de potestades propias de otro poder". Por último, luego de estos argumentos, el juez resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, [...] la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor deberá permitirle solicitar su inscripción como administrador de consorcios". La demanda Los argumentos de la demanda giraron entre otros temas sobre los límites de las incumbencias entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Adujo que en este caso el Ejecutivo porteño se habría arrogado atribuciones que sólo le pueden competer al Legislativo. Según Sackmann pese a que el Decreto 551/10 (Decreto Reglamentario de la nueva Ley 941) habilita a la DGDyPC al dictado de "normas instrumentales y procesales" a los fines de la aplicación de la Ley 941 "ha dictado arbitrariamente una norma de fondo [NR: o sea que incumbe al Poder Legislativo] que impone a los administradores ya inscriptos en el RPA -beneficiarios de derechos adquiridos- la obligación de reempadronarse, bajo apercibimiento de baja automática". El administrador excluido continuó argumentando frente al juez que "la DGDyPC dispuso como sanción la baja automática de los administradores que no cumplan con la (ilegítima) reinscripción. Por su parte, se agravan y magnifican estas violaciones al impedir a los administradores dados de baja el ejercicio de su actividad lícita, afectando los mandatos vigentes de muchos consorcios. Finalmente, establece una suerte de pena de infamia, al ordenar la notificación de la baja a los consorcios en los cuales se hubiere desempeñado". "Para ser lo suficientemente claros", continúa Sackmann, "mientras en el resto del país rige el Art. 128 del Código Civil, en razón de lo cual todos los hombres que alcanzan la mayoría de edad (18 años) son capaces para ejercer todos los actos de la vida civil; en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los administradores de consorcios alcanzados por la disposición impugnada hemos sido objeto de una flagrante capitis diminutio, a modo de inhabilitación anual". Por último resumió su condición expresando que "pese a no haber sido sancionado, no haber estafado a consorcio alguno, cumplir dentro del ejercicio de una actividad lícita con [el cumplimiento de] la totalidad de la normativa vigente, fui dado de baja del Registro de Administradores [...y...] me encuentro actualmente completamente impedido de ejercer mi actividad, pese a estar en condiciones de ser nuevamente empadronado" |
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