Sergio Massa,
intendente del municipio de Tigre (provincia de Buenos Aires). |
Administración
de consorcios
El
Tigre tiene su propio RPA
[BPN-08/02/12]
El 6 de enero de este año, Sergio Massa, intendente de Tigre promulgó la
Ordenanza 3.233/11 que creó un Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados o Clubes de Campo.
Aunque
aparentemente parecen bastante similares, al hacer una comparación
exhaustiva, la Ordenanza 3.233 es sensiblemente diferente a la Ley 941 de la
CABA, no tanto por los temas que agrega sino por aquellos que no menciona.
Es de destacar
que la ordenanza se aplica también a los consorcios autoadministrados tanto
en la obligatoriedad de su inscripción como en sus obligaciones, la
presentación de declaraciones juradas anuales y las infracciones que les
pudieran caber. Por otra parte, la ordenanza no establece –a diferencia
del RPA de la CABA- un procedimiento administrativo para las denuncias de
los copropietarios.
Funcionará bajo
la órbita del Departamento Ejecutivo en lugar de Defensa y Protección del
Consumidor como sucede en esta ciudad y es obligatoria para aquellos que
administran no sólo consorcios de propietarios si no también barrios
cerrados y clubes de campo.
Los
administradores dispondrán de 90 día para inscribirse a partir de la
sanción de la ordenanza el 27 de diciembre por el Consejo Deliberante de
ese municipio.
La inscripción
Los inscriptos
no tendrán la obligación de presentar ni el Certificado del Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal ni el Informe del Registro
de Juicios Universales. Lo que sí deben presentar es el número de CUIT y
la constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
No establece –a
diferencia de la Ley 941- la duración del mandato del administrador ni el
plazo de entrega de la documentación en caso de cesar en sus funciones.
No obliga a los
administradores a entregar una declaración jurada de bienes para su
consideración a la asamblea de propietarios ni a tomar un seguro de
responsabilidad profesional. Tampoco hace mención a la forma en que el
consorcio pactará los honorarios con el administrador.
Las obligaciones
La ordenanza
establece para los administradores dos obligaciones centrales: La primera es
la de "contratar la provisión de bienes, servicios o la realización
de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos:
título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga y
acreditación de seguros de riesgos del trabajo del personal a su
cargo". La segunda es realizar las declaraciones juradas anuales.
Las DDJJ’s
Las
declaraciones juradas anuales contendrán sólo datos sobre dos temas: la
lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando
"las altas y bajas producidas en el período" y "los pagos de
los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la
seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota
sindical si correspondiese".
Las
liquidaciones mensuales
No regula los
contenidos de las liquidaciones de expensas. El RPA porteño le dedica a
este tema 8 puntos con datos que obligatoriamente el administrador debe
consignar (artículo 10º).
No obliga a
informar los juicios en los que está involucrado el consorcio ya sea como
demandante o demandado.
Las infracciones
y multas
Las infracciones
en las que podría incurrir un administrador son cinco:
1) "el
ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad
horizontal sin estar inscripto",
2) "la
contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras
con prestadores que no cumplan con los requisitos previstos",
3) el
falseamiento de los datos de inscripción,
4) el no
presentar la DDJJ y
5) el no haber
acreditado su calidad de inscriptos en el registro en la totalidad de los
consorcios donde presten servicios, al comienzo de la primera asamblea
ordinaria o extraordinaria.
El monto de las
sanciones por infracciones a la ordenanza lo determinará la Subsecretaría
de Faltas del Ejecutivo del partido de Tigre y no está relacionado con
ningún ítem de la escala salarial del sector.
Sergio Massa
Sergio Massa
nació en San Martín, provincia de Buenos Aires, el 28 de abril de 1972 y
estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano donde se
graduó de abogado.
Desde el año
2002 hasta el 2007 ocupó el cargo de Director Ejecutivo de la ANSES y fue
jefe de Gabinete de Ministros de la presidente Cristina Fernández de
Kirchner desde el 23 de julio de 2008 hasta el 7 de julio de 2009.
En el 2011 fue
electo intendente de Tigre por el Frente para la Victoria con más del 73%
de los votos.
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