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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Sergio Massa, intendente del municipio de Tigre (provincia de Buenos Aires).

Sergio Massa, intendente del municipio de Tigre (provincia de Buenos Aires).

Administración de consorcios

El Tigre tiene su propio RPA

[BPN-08/02/12] El 6 de enero de este año, Sergio Massa, intendente de Tigre promulgó la Ordenanza 3.233/11 que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados o Clubes de Campo.

Aunque aparentemente parecen bastante similares, al hacer una comparación exhaustiva, la Ordenanza 3.233 es sensiblemente diferente a la Ley 941 de la CABA, no tanto por los temas que agrega sino por aquellos que no menciona.

Es de destacar que la ordenanza se aplica también a los consorcios autoadministrados tanto en la obligatoriedad de su inscripción como en sus obligaciones, la presentación de declaraciones juradas anuales y las infracciones que les pudieran caber. Por otra parte, la ordenanza no establece –a diferencia del RPA de la CABA- un procedimiento administrativo para las denuncias de los copropietarios.

Funcionará bajo la órbita del Departamento Ejecutivo en lugar de Defensa y Protección del Consumidor como sucede en esta ciudad y es obligatoria para aquellos que administran no sólo consorcios de propietarios si no también barrios cerrados y clubes de campo.

Los administradores dispondrán de 90 día para inscribirse a partir de la sanción de la ordenanza el 27 de diciembre por el Consejo Deliberante de ese municipio.

La inscripción

Los inscriptos no tendrán la obligación de presentar ni el Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal ni el Informe del Registro de Juicios Universales. Lo que sí deben presentar es el número de CUIT y la constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

No establece –a diferencia de la Ley 941- la duración del mandato del administrador ni el plazo de entrega de la documentación en caso de cesar en sus funciones.

No obliga a los administradores a entregar una declaración jurada de bienes para su consideración a la asamblea de propietarios ni a tomar un seguro de responsabilidad profesional. Tampoco hace mención a la forma en que el consorcio pactará los honorarios con el administrador.

Las obligaciones

La ordenanza establece para los administradores dos obligaciones centrales: La primera es la de "contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos: título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga y acreditación de seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo". La segunda es realizar las declaraciones juradas anuales.

Las DDJJ’s

Las declaraciones juradas anuales contendrán sólo datos sobre dos temas: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando "las altas y bajas producidas en el período" y "los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese".

Las liquidaciones mensuales

No regula los contenidos de las liquidaciones de expensas. El RPA porteño le dedica a este tema 8 puntos con datos que obligatoriamente el administrador debe consignar (artículo 10º).

No obliga a informar los juicios en los que está involucrado el consorcio ya sea como demandante o demandado.

Las infracciones y multas

Las infracciones en las que podría incurrir un administrador son cinco:

1) "el ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto",

2) "la contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los requisitos previstos",

3) el falseamiento de los datos de inscripción,

4) el no presentar la DDJJ y

5) el no haber acreditado su calidad de inscriptos en el registro en la totalidad de los consorcios donde presten servicios, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria.

El monto de las sanciones por infracciones a la ordenanza lo determinará la Subsecretaría de Faltas del Ejecutivo del partido de Tigre y no está relacionado con ningún ítem de la escala salarial del sector.

Sergio Massa

Sergio Massa nació en San Martín, provincia de Buenos Aires, el 28 de abril de 1972 y estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano donde se graduó de abogado.

Desde el año 2002 hasta el 2007 ocupó el cargo de Director Ejecutivo de la ANSES y fue jefe de Gabinete de Ministros de la presidente Cristina Fernández de Kirchner desde el 23 de julio de 2008 hasta el 7 de julio de 2009.

En el 2011 fue electo intendente de Tigre por el Frente para la Victoria con más del 73% de los votos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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