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Paneles solares en el puesto de Gendarmería del Paso de San Francisco (Catamarca).

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CABA

Consorcios verdes

[BPN-08/02/12] El 24 de noviembre pasado se aprobó en la Legislatura porteña una ley cuyo objetivo es "establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes". Podrán ser beneficiarios los dueños de viviendas particulares o los consorcios de propietarios ya sea éstos nuevos o usados. La ley lleva el número 4.024 y fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero de este año.

El monto de la reducción impositiva –según establece la ley- será determinado por el Poder Ejecutivo quién deberá enviar a la Legislatura, para su aprobación, dentro de los noventa días de sancionada una propuesta de reducción tributaria con relación al ahorro de energía convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la energía solar.

Según Sergio Abrevaya (PODES CC), legislador con mandato cumplido y autor del proyecto, aquellos que opten por este sistema, obtendrán una reducción del 20 al 80% del tributo a pagar en concepto de ABL.

La ley promulgada tiene tres finalidades: "fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables, disminuir la producción de los gases del efecto invernadero y disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables".

Los beneficiarios del incentivo están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas que hayas instalados –ya sean fotovoltaicos o térmicos- y a realizar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias para mantenerlas en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia.

La Agencia de Protección Ambiental -que será la autoridad de aplicación de la nueva ley- en la reglamentación desarrollará en forma detallada las operaciones de mantenimiento y la periodicidad en que deberán realizarse en los dos tipos de instalaciones de energía solar previstos.

Sobre la energía solar

El flujo solar que incide sobre la Tierra puede ser utilizado para calentar agua, suministrar calefacción o para generar electricidad.

La cantidad de energía solar registrada en un día soleado de verano, con cielo despejado y en una superficie de 1 m2 colocada en perpendicular al sol es de una potencia de 1.000 W/m2 , lo que equivale a 1Kwh/m2 de energía cada hora de luz solar plena.

La nueva ley prevé dos sistemas que pueden ser beneficiarias del incentivo:

Equipos de generación fotovoltaica: Los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores.

Equipos de generación térmica: Los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacciónEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto gentileza Fabiana Lizarralde

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