[BPN-08/02/12]
El 24 de noviembre pasado se aprobó en la Legislatura porteña una ley
cuyo objetivo es "establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de
captación de energía solar, con el propósito de producir energía
eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes". Podrán
ser beneficiarios los dueños de viviendas particulares o los consorcios
de propietarios ya sea éstos nuevos o usados. La ley lleva el número
4.024 y fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero de este año.
El monto de la
reducción impositiva –según establece la ley- será determinado por el
Poder Ejecutivo quién deberá enviar a la Legislatura, para su
aprobación, dentro de los noventa días de sancionada una propuesta de
reducción tributaria con relación al ahorro de energía convencional a
través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la
energía solar.
Según Sergio
Abrevaya (PODES CC), legislador con mandato cumplido y autor
del proyecto, aquellos que opten por este sistema, obtendrán una
reducción del 20 al 80% del tributo a pagar en concepto de ABL.
La ley
promulgada tiene tres finalidades: "fomentar la utilización de
energía limpia y proveniente de fuentes renovables, disminuir la
producción de los gases del efecto invernadero y disminuir el consumo de
energía proveniente de fuentes no renovables".
Los
beneficiarios del incentivo están obligados a utilizar la energía
eléctrica o térmica generada por los sistemas que hayas instalados –ya
sean fotovoltaicos o térmicos- y a realizar las operaciones de
mantenimiento y reparaciones necesarias para mantenerlas en adecuado
estado de funcionamiento y eficiencia.
La Agencia de
Protección Ambiental -que será la autoridad de aplicación de la nueva
ley- en la reglamentación desarrollará en forma detallada las
operaciones de mantenimiento y la periodicidad en que deberán realizarse
en los dos tipos de instalaciones de energía solar previstos.
El flujo solar
que incide sobre la Tierra puede ser utilizado para calentar agua,
suministrar calefacción o para generar electricidad.
La cantidad de
energía solar registrada en un día soleado de verano, con cielo
despejado y en una superficie de 1 m2 colocada en perpendicular al sol es
de una potencia de 1.000 W/m2 , lo que equivale a 1Kwh/m2 de energía cada
hora de luz solar plena.
La nueva ley
prevé dos sistemas que pueden ser beneficiarias del incentivo:
Equipos de
generación fotovoltaica: Los sistemas destinados a la captación de la
radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña
escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas
interiores.
Equipos de
generación térmica: Los sistemas de captación y utilización de
energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua
caliente y apoyo a la calefacción