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Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Registro Público de Administradores de la CABA

Ya son tres los excluidos que deben ser incluidos

[BPN-07/03/12] Mediante una medida cautelar la Justicia obligó a la DGDyPC a incluir a un tercer administrador que había quedado fuera del registro público de la Ciudad por no haberse reempadronado. Según el Dr. Jorge Martín Irigoyen el juez sostuvo como "inconstitucional la suspensión de 12 meses que tienen los administradores por no haberse rematriculado el año pasado" tal como lo establece la disposición 3.205. El Dr. Irigoyen, asesor letrado de la CAPHyAI, radicó el amparo en el Tribunal 6 Secretaría 11 del juzgado contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires durante los primeros días de febrero.

La causa fue iniciada por el administrador Vicente Ferraro (Expediente 43.541) contra el Gobierno de la Ciudad y recibió una respuesta positiva el 23 de febrero por el juez subrogante Hugo Ricardo Zuleta. En el texto de la demanda Ferraro explicó que él había iniciado el trámite de reempadronamiento por medio de una empresa, pero tuvo que suspenderlo por graves problemas de salud.

El Dr. Irigoyen, subrayó que los principales argumentos del juez para fallar a favor del administrador fueron: que la suspensión por un año a los administradores que no se hayan rematriculado en el plazo que establece la disposición 3.205 "viola la libertad de trabajo establecida por la Constitución Nacional [...] y que no existe ningún peligro por parte de alguien que simplemente no cumplió con un trámite burocrático como para suspenderlo durante un año". 

En su oportunidad el director de DGDyPC adujo que "que con el fin de evitar fraude a la administración pública dando posibilidad a que los administradores incumplidores se inscriban nuevamente de manera inmediata y así eviten las obligaciones emergentes de su continua actividad debe establecerse un corte entre la baja y la inscripción". Sin embargo el Dr. Martín Irigoyen explicó a este medio que el juez entendió que "no hubiera existido ningún fraude contra la administración pública por haberse reempadronado". 

Según explicó el Dr. Irigoyen en el programa radial Derecho de Piso, las consecuencias que traen la suspensión por un año a un administrador son graves ya que no lo afectan solo en forma individual sino también a todo su personal en relación de dependencia: "le están cortando las fuentes de trabajo no sólo a los administradores si no a todas las personas que trabajan en esa empresa."

Por otra parte, el abogado comparó la sanción que un administrador recibe por malos manejos en los consorcios con otro que no se reempadronó: "frente a la denuncia del consorcio, el registro primero le manda una notificación para que se defienda y en el peor de los casos capaz que lo sanciona [suspende] por un mes. Mientras que en este caso a un administrador que simplemente no cumplió con un trámite burocrático le impiden volver a trabajar por un año".

Cómo continúa

De cara al futuro, el Dr. Irigoyen opinó que "en sus considerandos, el fallo prácticamente echa por tierra los argumentos del Dr. Juan Manuel Gallo, director general de la DGDyPC por lo cual creemos que es algo muy importante porque realmente fue al hueso de la cuestión. Si siguen saliendo amparos yo creo va a favorecer a una retractación por parte de defensa del consumidor. De hecho, ya hay tres porque evidentemente se han extralimitado en sus funciones en cuanto a la suspensión anual."

Antecedentes

En septiembre de 2010, la DGDyPC, ordenó el reempadronamiento obligatorio de los administradores de consorcios inscriptos en el Registro (Disposición Nº 3.205). En octubre del mismo año, mediante la disposición Nº 3.761 añadió que aquellos administradores que no hubiesen concluido el reempadronamiento serían dados de baja y estableció que recién podrían solicitar una nueva inscripción en el Registro, luego de transcurridos 12 meses desde la publicación del acto. Desde entonces se han presentado varios recursos de amparo contra la medida. El caso de Ferraro es el tercero con resultado positivo.

Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

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