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Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino.

Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino.

AIPH vs. DGDyPC

Informe de situación

[BPN-07/03/12] De los tres amparos presentados en octubre del año pasado contra seis disposiciones de Defensa del Consumidor de la CABA, dos esperan sentencia y uno fue rechazado. Sin embargo las tres causas continúan su curso esperando una sentencia definitiva sobre los temas de fondo. Así lo informó AIPH mediante una circular a sus socios el 9 de febrero pasado.

Esperan

Lo último que la Jueza que entiende en la causa de Gabriela Alejandra Tejada dispuso es que la DGDyPC remita todo el material relacionado con las seis disposiciones cuestionadas que haya justificado el dictamen de la misma. "Remita a este Tribunal la totalidad de los expedientes administrativos directamente relacionados con las presentes actuaciones", ordenó la magistrada.

Según informó AIPH, los expedientes solicitados no arribaron aún al Juzgado y declararon que si se produjera una demora considerable la demandante pedirá que "se reitere el oficio bajo apercibimiento de sanciones para el funcionario que demore la remisión". Tejada inició el trámite, bajo el número de expediente Nº 42912/0, en el Juzgado Nº 8, Secretaría 17.

En la causa iniciada por Alejandro Deleón, el 29 de diciembre de 2011, el Juez le requirió que aclarara si había realizado anteriormente "algún reclamo en sede administrativa a fin de impugnar las resoluciones cuestionadas". El 3 de febrero de 2012, el demandante presentó un escrito explicitando que no habían sido hechos reclamos administrativos y ahora espera una respuesta. Su reclamo se tramita en el Juzgado Nº 12, Secretaría Nº 28 bajo el Nº de expediente 42914/0.

Rechazada

El recurso de amparo rechazado fue el de Adrián Hilarza que –si bien es presidente de AIPH- lo presentó en carácter de consorcista. El 20 de diciembre pasado la Jueza entendió que –en su opinión- la impugnación de las seis disposiciones de la DGDyPC no es lo suficientemente urgente como para justificar una medida cautelar. O sea que no advirtió un perjuicio concreto que podrían sufrir los potenciales damnificados que no se pudiera reparar luego de una sentencia definitiva.

Hilarza aclaró a esta redacción que no apelará el fallo sobre el recurso de amparo porque en ese caso se elevaría a la cámara y se demoraría la causa. Por lo tanto, va a renunciar a ese derecho en pos de agilizar la cuestión de fondo. Este tercer amparo había sido presentado en el Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7 bajo el número de expediente (42913/0)

El reclamo

Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre de 2011, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino y apoyados por la AIPH. El presidente de esta entidad de administradores presentó su demanda como consorcista.

Los demandantes se manifestaron en contra de las medidas tomadas por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de la DGDyPC, sobre las disposiciones número 5.363/10 (Certificado de Edificio Seguro), 2.246/11 (máscaras contra incendios), 3.882/10 (Libro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable), 2.614/08 (obligación de cambiar matafuegos), 6.013/09 (seguro de caución por daño ambiental) y 415/11 (Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendios).

Consideran que dichas medidas contienen "vicios administrativos manifiestos, resultan arbitrarios e irrazonables, ilegales e inconstitucionales" y que el Dr. Gallo "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

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