En
6 meses se sabrá si los consorcios serán o no incluidos en las
obligaciones que impone esta ley y, en caso afirmativo, qué
características deberá poseer ese edificio.
Es de suponer
que podrían ser alcanzados por esta ley aquellos consorcios cuyas
unidades funcionales estén dedicadas a oficinas y/o cuentan en sus pisos
inferiores con galerías comerciales. Para aclarar este punto el poder
Ejecutivo local deberá establecer en primer término la autoridad de
aplicación (artículo 6º) quién, a su vez, deberá definir qué
considera "concurrencia masiva o de alto riesgo (artículo
4º)".
En caso de que
el "lugar público o privado" sea alcanzado por esta nueva
obligación deberá contar, "en todo momento de actividad o
permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso
de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en
técnicas de Resucitación CardioPulmonar (RCP) básica, de
conformidad con la Ley 3.665 (artículo 3º)".
En su segundo
artículo la ley dispone que las obligaciones establecidas van a estar a
cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el
caso. Ante el incumplimiento de la ley, las sanciones varían desde
"apercibimiento, suspensión del establecimiento de concurrencia
masiva y hasta su clausura (artículo 5º)".
Es de destacar
que en el proyecto original, se exoneró de responsabilidad a toda persona
que "haya actuado [en una emergencia] con la debida diligencia de
acuerdo a las especificaciones contenidas en la presente ley" pero
ese artículo no fue contemplado en el texto aprobado por la legislatura.
La autoridad
de aplicación establecerá un cronograma para la progresiva
implementación de los desfibriladores en los ámbitos alcanzados.
El proyecto de
ley fue presentado en mayo de 2011 por Avelino Tamargo, legislador
del PRO (mandato vencido) y pasó por las comisiones de Acción Social y
Salud Pública y Presupuesto y Hacienda. El 1 de diciembre fue sancionada
como la Ley 4.077 y publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero del
corriente.
La ley consta
de siete artículos (2 menos que el proyecto inicial), una cláusula
transitoria y un artículo de forma. Fue firmada por los diputados Moscariello
y Pérez