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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El edificio deberá contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA.

El edificio deberá contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA.

Desfibriladores

Expensas para el infarto

[BPN-07/03/12] La Legislatura porteña aprobó a fines de diciembre pasado una ley que obliga a los "lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adquirir un Desfibrilador Externo Automático (DEA). En 6 meses se sabrá si los consorcios serán o no incluidos en las obligaciones que impone esta ley y, en caso afirmativo, qué características deberá poseer ese edificio.

Es de suponer que podrían ser alcanzados por esta ley aquellos consorcios cuyas unidades funcionales estén dedicadas a oficinas y/o cuentan en sus pisos inferiores con galerías comerciales. Para aclarar este punto el poder Ejecutivo local deberá establecer en primer término la autoridad de aplicación (artículo 6º) quién, a su vez, deberá definir qué considera "concurrencia masiva o de alto riesgo (artículo 4º)".

En caso de que el "lugar público o privado" sea alcanzado por esta nueva obligación deberá contar, "en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de Resucitación CardioPulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3.665 (artículo 3º)".

En su segundo artículo la ley dispone que las obligaciones establecidas van a estar a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso. Ante el incumplimiento de la ley, las sanciones varían desde "apercibimiento, suspensión del establecimiento de concurrencia masiva y hasta su clausura (artículo 5º)".

Es de destacar que en el proyecto original, se exoneró de responsabilidad a toda persona que "haya actuado [en una emergencia] con la debida diligencia de acuerdo a las especificaciones contenidas en la presente ley" pero ese artículo no fue contemplado en el texto aprobado por la legislatura.

La autoridad de aplicación establecerá un cronograma para la progresiva implementación de los desfibriladores en los ámbitos alcanzados.

Detalles Legislativos

El proyecto de ley fue presentado en mayo de 2011 por Avelino Tamargo, legislador del PRO (mandato vencido) y pasó por las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Presupuesto y Hacienda. El 1 de diciembre fue sancionada como la Ley 4.077 y publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero del corriente.

La ley consta de siete artículos (2 menos que el proyecto inicial), una cláusula transitoria y un artículo de forma. Fue firmada por los diputados Moscariello y PérezEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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