|
||||||
CABA Las videocámaras a un registro [BPN-07/03/12] Los consorcios de propietarios que posean cámaras de vigilancia que capten imágenes exclusivamente del espacio público deberán inscribirlas en un registro que creará el Gobierno de la CABA. Dichas cámaras podrán formar parte de la red de cámaras de videovigilancia cuando éste así lo requiera. La autoridad de aplicación deberá publicar en el sitio del Gobierno porteño los puntos en los que se instalen videocámaras. El tiempo para inscribir las cámara de videovigilancia será de un año a partir de la creación del registro. Quienes no lo hicieren serán penados con una multa que va de 250 a 2.500 unidades fijas. En el caso de locales o establecimientos pueden ser también inhabilitados o clausurados. Así quedó establecido por la Ley 3.998, sancionada por la Legislatura porteña el 10 de noviembre pasado y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero. Esta ley modificó otra –la Ley 2.602- que el 6 de diciembre de 2007 reguló la utilización de filmaciones en lugares públicos por parte del Estado local. Es de destacar que sigue vigente para los consorcios de propietarios que poseen videocámaras en los espacios de acceso público la obligación de guardar las imágenes que registren por el término de 30 días. Éstas podrán ser requeridas por la autoridad judicial ante la comisión de un ilícito que pueda ser esclarecido por las mismas. La Ley 2.602 Es de recordar que el Poder Ejecutivo porteño puede instalar videocámaras en espacios públicos salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas y tiene prohibido tomar imágenes del interior de propiedades privadas salvo con autorización judicial expresa. Otro punto importante es que en ningún caso las cámaras instaladas pueden captar sonidos y si accidentalmente se hubieran obtenido imágenes violatorias a esta regulación, quién tenga la responsabilidad de su custodia deberá destruirlas inmediatamente (artículo 4º). El acceso a toda la información obtenida como consecuencia de las grabaciones queda limitado a aquellos funcionarios que determina el Poder Ejecutivo y queda prohibida la cesión o copia de las imágenes. A aquellos funcionarios que no hayan observado reserva y confidencialidad sobre las grabaciones a las que hubieran tenido acceso se les aplicarán las penas dispuestas por el Código Penal y, de no corresponder, las sanciones según el régimen disciplinario correspondiente (artículo 10º) |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '