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Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial A la propiedad horizontal no se la incluyó entre los 9 puntos más importantes [BPN-11/04/12] Luego de la recepción del anteproyecto para reformar y unificar el Código Civil y el Comercial, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner difundió por la plataforma social Facebook sus nueve puntos principales. Entre ellos no figura la propiedad horizontal a la cual el nuevo Código le dedica 36 artículos en su Capítulo VI < ver nota>.El informe presenta un juego de infografías de nueve puntos que resume los temas centrales que pretende modificar: matrimonio, divorcio, técnicas de reproducción humana asistida, adopción, propiedad comunitaria indígena, gestación por sustitución, sociedades de un solo socio, derechos personalísimos y formas modernas de contratación. La presidenta de la Nación, expresó en Facebook que: "tengo fe en que aprobemos este año el nuevo Código y no lo haremos con los métodos del siglo XIX que fueron a libro cerrado. El que rige hoy fue aprobado a libro cerrado en el Congreso de la Nación. Por supuesto, no es el tratamiento que voy a impulsar. Creo en el debate y mi larga tradición legislativa no me permitiría imponer al Congreso -que no lo aceptaría- una aprobación a libro cerrado". El anteproyecto de modificación del Código Civil y Comercial reemplazó a los más de 4.000 artículos que tiene el Código Civil actual y a los 506 artículos del Código Comercial por sólo 2.671 artículos. Los puntos mencionados El resumen publicado destacó las siguientes modificaciones al actual Código Civil: 1.- Matrimonio No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial). 2.- Divorcio Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. 3.- Reproducción humana asistida Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación "in vitro", haciendo prevalecer la voluntad procreacional. 4.- Adopción En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. 5.- Propiedad comunitaria indígena Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar. Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales. 6.- Gestación por sustitución Reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético. 7.- Sociedades de un solo socio Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Ésta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones. 8.- Derechos personalísimos Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen. 9.- Formas modernas de contratación Incorporó nuevas formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores |
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