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Los juzgados entendieron que permitir el reempadronamiento a los administradores demandantes no perjudica al Estado.

Los juzgados entendieron que permitir el reempadronamiento a los administradores demandantes no perjudica al Estado.

Registro Público de Administradores

La justicia ya incluyó a seis de los excluidos

[BPN-09/04/12] La justicia obligó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) a incluir en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA a otros dos excluidos. De esta manera, ya son seis los fallos a favor de los administradores.

A partir de estas sentencias los administradores Ana María Álvarez y Manuel Galdo Martínez quedaron habilitados para solicitar su reinscripción en el RPA porteño. Ambos adujeron razones de salud como el motivo principal por el cual no pudieron reempadronarse en tiempo y forma.

El Dr. Jorge Martín Irigoyen representó a la Adm. Álvarez y presentó su demanda en el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA Nº 13 (JCAyT) a cargo del juez Guillermo Scheibler. Por su parte, el Dr. Juan José Aguirre patrocinando a Galdo Martínez lo hizo ante la secretaría 6 del JCAyT Nº 3 donde la causa se abrió bajo número de expediente 44.120/0

En el caso de Martín Irigoyen es el cuarto fallo favorable que obtiene sobre este tema mientras que es el segundo de Aguirre.

La urgencia

Teniendo en cuenta que los administradores demandantes no pudieron ejercer su actividad hasta que el juzgado se expidiera o venciera el plazo de un año de exclusión, los dos jueces consideraron acreditada la urgencia de las demandas. El juez Scheibler consideró que el requisito de la urgencia "se encuentra debidamente satisfecho" ante la "presencia del perjuicio actual y cierto que la disposición cuestionada produce sobre los derechos de la actora".

Por su parte, el JCAyT Nº 3, que entendió en la causa de Galdo Martínez, argumentó que existe peligro en la demora "por cuanto se estaría impidiendo acceder a una fuente de trabajo que permita al actor obtener un ingreso de carácter alimentario".

El perjuicio

Ambos juzgados entendieron que permitir el reempadronamiento a los administradores demandantes no perjudica al Estado. En este sentido, el juez Scheibler determinó que "al no advertir afectación alguna sobre el interés público por el sólo hecho de permitir al actor solicitar su inscripción como administrador de consorcio [...] es que corresponde otorgar la medida cautelar peticionada".

Mientras que en el caso de Galdo Martínez, el juez entendió que si "la finalidad del reempadronamiento fue de depurar el listado de administradores de consorcio inscriptos, a los fines de determinar cuáles de ellos continuaban ejerciendo su actividad [...] al iniciar la presente acción de amparo [el actor] demuestra su interés en ejercer como administrador de consorcio".

Jorge Martín Irigoyen

El recurso de amparo solicitado por Ana María Álvarez tuvo como objeto dejar sin efecto la disposición Nº 3.761/2011 dictada por la DGDyPC por -según expresaron en la demanda- "resultar nula, por carecer de motivación suficiente, por controvertir el principio rector de legalidad, por ser ilegítima y por incurrir en arbitrariedad manifiesta".

Por otra parte, la demandante manifestó haber contratado un gestor para tramitar los requerimientos del RPA que incumplió con lo estipulado. Esta situación se sumó a problemas de salud y recalcó: "me aqueja un cuadro de salud sumamente complicado (úlcera perforante en pierna derecha) que me impidió hacerme cargo personalmente de tales gestiones por lo que no pude cumplimentar con la rematriculación ordenada".

Juan José Aguirre

En el caso de de Manuel Galdo Martínez, el Dr. Aguirre solicitó "que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6º, 7º y 8º de la Disposición Nº 3.205/DGDyPC/2010, y de las disposiciones Nº 5.330/DGDyPC/2010 y Nº 3761/DGDyPC/2011. Este pedido no fue concedido por el juzgado ya que consideró que no "puede eximirse al actor del cumplimiento de los recaudos exigidos por la Disposición Nº 3205/DGDyPC/2010 –exceptuando el plazo- ya que ello implicaría crear un privilegio en su favor, violatorio del principio de igualdad". Por lo tanto, dispuso que la medida cautelar concedida "se limitará a ordenar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a recepcionar y tramitar el pedido de reempadronamiento del amparista, debiendo éste cumplir con los términos de la Disposición Nº 3.205/DGDyPC/2010, con excepción del plazo allí previsto para la presentación".

Galdo Martínez explicó en su demanda que no pudo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su reempadronamiento dentro del plazo fijado por razones de salud aunque no brindó detalles sobre el tema. Sin embargo, alegó que, finalizado el plazo, se presentó para cumplimentar el trámite, sin que la documentación le fuera recepcionada porque el Registro la consideró incompleta y por la gran cantidad de gente que estaba esperando en su misma situación. Y agregó que con posterioridad volvió a intentarlo en varias ocasiones –aunque no especificó cuantas- sin que le fuera aceptada. Finalmente, añadió que luego del vencimiento del plazo previsto para el reempadronamiento, el Registro de Administradores comenzó con una ininterrumpida feria sin atención al público, impidiéndole de esta forma continuar con su reclamo administrativo"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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