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Sede de la dirección general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA en Moreno 1.170 de esta ciudad.

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Cuenta corriente a sola firma

[BPN-23/05/12] El director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, habría firmado una disposición en la que establece que una asamblea de copropietarios podrá por mayoría simple "disponer la autorización exclusiva e individual del administrador, para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta". La mencionada norma aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de esta ciudad.

La disposición puntualmente decretaría que "a los fines establecidos en el articulo 9º Inc. h) de la Ley 941 la asamblea que disponga la apertura de la cuenta bancaria a nombre del consorcio o la continuidad de la ya existente, podrá por mayoría simple disponer la autorización exclusiva e individual del administrador para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta, salvo disposición especial establecida en el reglamento de copropiedad y administración".

El Dr. Gallo argumentó en los fundamentos de la disposición que "la práctica indica que se dan casos en donde la firma de dos personas para los movimientos de dinero en la cuenta genera engorrosas esperas, atrasos en vencimientos y desacuerdos generalizados entre los consorcistas que no desean comprometerse con dicha tarea".

La reglamentación actual

Mientras la Ley 941 estableció que es obligación del administrador "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios" la reglamentación agregó que dicha cuenta "debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del consejo de administración designado por asamblea; si el consorcio no cuenta con consejo de administración la asamblea debe designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el autorizado actúan en forma conjunta"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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