[BPN-23/05/12]
El director general de Defensa y Protección del Consumidor de la
CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, habría firmado una disposición en la
que establece que una asamblea de copropietarios podrá por mayoría
simple "disponer la autorización exclusiva e individual del
administrador, para el uso de la firma, sin necesidad de actuación
conjunta". La mencionada norma aún no ha sido publicado en el
Boletín Oficial de esta ciudad.
La
disposición puntualmente decretaría que "a los fines establecidos en
el articulo 9º Inc. h) de la Ley 941 la asamblea que disponga la apertura
de la cuenta bancaria a nombre del consorcio o la continuidad de la ya
existente, podrá por mayoría simple disponer la autorización exclusiva
e individual del administrador para el uso de la firma, sin necesidad de
actuación conjunta, salvo disposición especial establecida en el
reglamento de copropiedad y administración".
El Dr. Gallo
argumentó en los fundamentos de la disposición que "la práctica
indica que se dan casos en donde la firma de dos personas para los
movimientos de dinero en la cuenta genera engorrosas esperas, atrasos en
vencimientos y desacuerdos generalizados entre los consorcistas que no
desean comprometerse con dicha tarea".