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Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Registro Público de Administradores

Los excluidos incluidos ya son siete

[BPN-23/05/12] La justicia obligó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) a incluir en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA a otro excluido. De esta manera, ya son siete los fallos a favor de los administradores. La demanda había sido presentada por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en la Secretaría 13 del Juzgado Nº 7.

A partir de esta sentencia, la administradora Lidia Mabel Toscana quedará habilitada para solicitar su reinscripción en el RPA porteño luego de haber sido dada de baja por no presentarse en la fecha estipulada en el cronograma de reempadronamiento por "razones de fuerza mayor" e "importantes inconvenientes".

La sentencia

Teniendo en cuenta que la administradora demandante no pudo ejercer su actividad hasta que el juzgado se expidiera o venciera el plazo de un año de exclusión, el juez consideró acreditada la urgencia de la demanda "frente al perjuicio que la mentada disposición causa a la actora que le impide ejercer su actividad por el plazo de doce meses, lo que conculca su derecho constitucional a trabajar".

Por otra parte, el juez fundamentó su sentencia a favor de la Adm. Toscana expresando que "parecería que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 941 se habría excedido de sus facultades para dictar normas instrumentales e interpretativas ya que se ha limitado el derecho de trabajar de la actora sin que surja de aquella ley".

La demanda

El recurso de amparo solicitado por Toscana tuvo como objeto dejar sin efecto la disposición Nº 3.761/2011 de la DGDyPC por -según expresó en la demanda- "resultar nula, carecer de motivación suficiente,  controvertir el principio rector de legalidad, ser ilegítima y por incurrir en arbitrariedad manifiesta".

El abogado patrocinante  afirmó que la sanción a Toscana  "no sólo resulta manifiestamente arbitraria, sino que además denigra al damnificado al punto tal de discriminarlo arbitrariamente, provocando una manifiesta desigualdad".

Por último, concluyó que nadie puede discutir que "la baja automática de un administrador, sumada a la inhabilitación anual es una sanción de envergadura con aptitud suficiente para provocar perjuicios directos (lucro cesante) como indirectos (responsabilidad frente a terceros, dependientes del consorcio, juicios en los cuales el consorcio sea parte actora y/o demandada)"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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