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Defensoría del Pueblo de la CABA.

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Proyecto de ley para eximir a los jubilados del pago del ABL

[BPN-13/06/12] La Defensoría del Pueblo de la CABA presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley de modificación del régimen de exención del pago a las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras (ABL) para que los sectores sociales más vulnerables (como son los jubilados, pensionados, discapacitados y veteranos de guerra) no queden excluidos de ese beneficio.

En primer lugar, la Defensoría del Pueblo explicó en los fundamentos de esta iniciativa que los valores de los inmuebles que fija la Ley Tarifaria para ser beneficiario de la exención "no han sido objeto de ningún tipo de actualización, proporcional o equitativa" lo cual conlleva a una "notoria desigualdad". Al no actualizarse los topes valuatorios máximos se achica el universo de potenciales beneficiarios "cercenando de esta manera el derecho que la ley les concede a solicitar la exención de las contribuciones".

Por otra parte, esta defensoría explicó que la Ley Tarifaria estableció para este año un monto de 75 mil pesos de valuación fiscal de la vivienda del beneficiario para acceder a la exención del 100% y, de hasta $112.500, para obtener la exención del 50%. Sin embargo, el organismo que impulsa la modificación de esta ley consideró que "dichos topes valuatorios son los mismos que fueran fijados para el período fiscal 2008, cuando se produjo un incremento (parcial) de las valuaciones fiscales de algunos inmuebles radicados en la Ciudad".

En este sentido, el proyecto pretende modificar los topes valuatorios de los inmuebles de los beneficiarios fijados en la Ley Tarifaria para las exenciones de este año, actualizándolos proporcionalmente, en el orden de los $200 mil para acceder a la exención del 100% y de $300 mil para acceder a la exención del 50%.

Otras modificaciones

El proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo de la CABA prevé también:

a) Incorporar al texto de la ley la obligación por parte de las autoridades fiscales de la Ciudad de Buenos Aires, de actualizar anualmente el tope establecido en la Ley tarifaria.

b) Eliminar el plazo de cinco (5) años para las renovaciones de las exenciones para Jubilados/Pensionados y Personas con Discapacidad.

c) Modificar el término "ex combatiente de Malvinas" por el de "Veteranos de Guerra de Malvinas". Dicha modificación, se ajusta a la denominación ordenada en la Ley Nacional 25.370Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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