'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Esta vez fueron incluidos dos excluidos

Los últimos pasajeros

[BPN-04/07/12] La justicia obligó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) a recepcionar y tramitar el pedido de reempadronamiento de los administradores María Elena Scocozza y Ariel Carlos Seghesso Flores, dos excluidos del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA.

De esta manera, ya son ocho las medidas cautelares que se dictaminaron a favor de nueve administradores. En este ocasión, la demanda fue presentada por el Dr. Juan José Aguirre en el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA Nº 3 (JCAyT) a cargo de la jueza Elena Amanda Liberatore que el 11 de mayo dictó resolución a favor de los demandantes.

La sentencia

Al igual que en el caso -con sentencia favorable- de Lidia Mabel Toscana presentado por el Dr. Jorge Martín Irigoyen [BPN Nº 462 del 23/05/12: "Los excluidos incluidos ya son siete"], la jueza consideró acreditada la urgencia de la demanda "por cuanto se estaría impidiendo acceder a una fuente de trabajo que permita a los actores obtener un ingreso de carácter alimenticio" teniendo en cuenta que los administradores demandantes no pudieron ejercer su actividad hasta que el juzgado se expidiera o venciera el plazo de un año de exclusión.

Por otra parte, la jueza consideró que la baja del RPA "aparece como una sanción demasiado gravosa" ya que los administradores demandantes manifestaron en reiteradas oportunidades su intención de regularizar su situación y agregó que "la negativa de recibir el pedido de reempadronamiento de los amparistas constituye una violación al derecho constitucional de peticionar ante las autoridades".

La demanda

El recurso de amparo solicitado por Scocozza y Seghesso Flores tuvo como objetivo que se declare inconstitucional las disposiciones Nº 3.205/11, 5.330/10 y la 3.761/11 de la DGDyPC. Los administradores señalaron que la conducta del RPA al no recepcionar –en varias oportunidades- la documentación que la normativa solicita "afecta su derecho de trabajar y ejercer industria licita".

En este sentido, los demandantes explicaron que por razones de salud no pudieron cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su reempadronamiento dentro del plazo fijado al momento. Sin embargo, los amparistas alegaron que "el día 31/03/11, fecha en que finalizó el plazo, se presentaron para cumplimentar el trámite sin que fuera aceptado por considerar el Registro que no hallaba completa la documentación y por la gran cantidad de gente en su misma situación".

A esto se sumó que los administradores –tal cual expresaron en su demanda- intentaron con posterioridad y en varias ocasiones –aunque no especificaron cuantas- presentar la documentación requerida sin que les fuera aceptada.

Finalmente, en el recurso señalaron que "luego de finalizada la fecha para el reempadronamiento, el Registro entró en una ininterrumpida feria sin atención al público, impidiéndoles de esa forma continuar con su reclamo administrativo hasta el 15 de marzo del 2012, fecha en la que concluyó la feria"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '