Esta
vez fueron incluidos dos excluidos
Los
últimos
pasajeros
[BPN-04/07/12]
La justicia obligó a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) a recepcionar y
tramitar el pedido de reempadronamiento de los administradores María
Elena Scocozza y Ariel Carlos Seghesso Flores,
dos excluidos del Registro Público de
Administradores (RPA) de la CABA.
De esta
manera, ya son ocho las medidas cautelares que se dictaminaron a favor de
nueve administradores. En este ocasión, la demanda fue presentada por el
Dr. Juan José Aguirre en el Juzgado Contencioso,
Administrativo y Tributario de la CABA Nº 3 (JCAyT) a cargo de
la jueza Elena Amanda Liberatore que el 11 de mayo dictó
resolución a favor de los demandantes.
La sentencia
Al igual que
en el caso -con sentencia favorable- de Lidia Mabel Toscana presentado
por el Dr. Jorge Martín Irigoyen [BPN Nº 462 del 23/05/12:
"Los excluidos incluidos ya son siete"], la jueza consideró
acreditada la urgencia de la demanda "por cuanto se estaría
impidiendo acceder a una fuente de trabajo que permita a los actores
obtener un ingreso de carácter alimenticio" teniendo en cuenta que
los administradores demandantes no pudieron ejercer su actividad hasta que
el juzgado se expidiera o venciera el plazo de un año de exclusión.
Por otra
parte, la jueza consideró que la baja del RPA "aparece como una
sanción demasiado gravosa" ya que los administradores demandantes
manifestaron en reiteradas oportunidades su intención de regularizar su
situación y agregó que "la negativa de recibir el pedido de
reempadronamiento de los amparistas constituye una violación al derecho
constitucional de peticionar ante las autoridades".
La demanda
El recurso de
amparo solicitado por Scocozza y Seghesso Flores tuvo como objetivo que se
declare inconstitucional las disposiciones Nº 3.205/11, 5.330/10 y la
3.761/11 de la DGDyPC. Los administradores señalaron que la conducta del
RPA al no recepcionar –en varias oportunidades- la documentación que la
normativa solicita "afecta su derecho de trabajar y ejercer industria
licita".
En este
sentido, los demandantes explicaron que por razones de salud no pudieron cumplir
con la totalidad de los requisitos exigidos para su reempadronamiento
dentro del plazo fijado al momento. Sin embargo, los amparistas alegaron
que "el día 31/03/11, fecha en que finalizó el plazo, se
presentaron para cumplimentar el trámite sin que fuera aceptado por
considerar el Registro que no hallaba completa la documentación y por la
gran cantidad de gente en su misma situación".
A esto se
sumó que los administradores –tal cual expresaron en su demanda-
intentaron con posterioridad y en varias ocasiones –aunque no
especificaron cuantas- presentar la documentación requerida sin que les
fuera aceptada.
Finalmente, en
el recurso señalaron que "luego de finalizada la fecha para el
reempadronamiento, el Registro entró en una ininterrumpida feria sin
atención al público, impidiéndoles de esa forma continuar con su
reclamo administrativo hasta el 15 de marzo del 2012, fecha en la que
concluyó la feria"
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