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Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial Nº 3.942.

Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial Nº 3.942.

Boletín Oficial de la CABA

Ya son ley las dos últimas disposiciones de Gallo

[BPN-04/07/12] En el Boletín Oficial Nº 3.942 del pasado 29 de junio se publicaron las últimas dos disposiciones firmadas el 15 de mayo de 2012 por el director general de Defensa y Protección del Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo.

La primera -disposición Nº 1.000- establece que si en la asamblea de propietarios que debe tratar la renovación del mandato del administrador no alcanza el quórum de un 50% más uno se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año.

Por otra parte, la segunda disposición -Nº 1.001- determina que una asamblea de copropietarios podrá por mayoría simple "disponer la autorización exclusiva e individual del administrador, para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta".

Renovación del administrador

Textualmente la disposición establece que "para el caso de que la Asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año".

Cuenta corriente a sola firma

La disposición puntualmente dictamina que "a los fines establecidos en el articulo 9º Inc. h) de la Ley 941 la asamblea que disponga la apertura de la cuenta bancaria a nombre del consorcio o la continuidad de la ya existente, podrá por mayoría simple disponer la autorización exclusiva e individual del administrador para el uso de la firma, sin necesidad de actuación conjunta, salvo disposición especial establecida en el reglamento de copropiedad y administración".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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