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Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA [BPN-25/07/12] El pasado 22 de mayo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó un recurso de amparo para que la Justicia de la CABA obligue a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) a proporcionar datos sobre las inspecciones realizadas en los consorcios durante el año en curso. La demanda la presentó el Dr. Ezequiel Nino en su carácter de apoderado de la Asociación <ver nota>, con el patrocinio legal del Dr. Martín Sigal, en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15. En la demanda se especificó que al día de la fecha aún no se había obtenido respuesta a un pedido de informes presentado a la DGDyPC el 13 de marzo. La solicitud vencía el 27 de marzo, el 24 de abril la ACIJ reiteró su solicitud sin obtener resultados y casi un mes después inició la acción de amparo. Los cinco puntos que la ACIJ solicitó a la DGDyPC que informe son: 1) que presente el listado de las inspecciones a edificios de propiedad horizontal realizadas por esa Dirección en el año en curso; 2) que brinde testimonios de las actas de inspección labradas relativas a ese listado; 3) que informe si existe algún protocolo para seleccionar los consorcios que son objeto de inspecciones y, en ese caso, si puede presentar ese protocolo. En caso de que se realice un sorteo, de qué manera se realiza; 4) cuál es el procedimiento que el inspector debe seguir una vez constituido en el lugar, cuáles son las normas cuyo cumplimiento los inspectores pertenecientes a la DGDYPC examina; 5) cuántas inspecciones se realizaron durante el año 2010 y 2011. Qué sanciones se impusieron a los edificios que incumplieron con las normas existentes y cuántas de esas sanciones se cobraron efectivamente. Los argumentos En la demanda la ACIJ argumentó que "la conducta de la demandada resulta manifiestamente ilegal en tanto implica un incumplimiento de normas legales y constitucionales expresas, a la vez que resulta lesiva de derechos y principios fundamentales reconocidos en la Constitución local, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos". En este sentido le recordó al Tribunal que "el Art. 1º de la Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el derecho de acceso a la información pública, al prescribir: ‘Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna…’". Por otra parte argumentó que el acceso a la información pública en "un derecho fundamental consagrado por las democracias modernas. Éste confiere a las personas la facultad de conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en poder del Estado y, por lo tanto, representa un instrumento imprescindible para concretar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos". En este sentido, sintetizó que tanto el derecho a la información como su sucedáneo, el derecho a informar, es un derecho bidireccional: "consiste en comunicar, publicar y recibir ideas y noticias como asimismo acceder a toda clase de información pública que permita el control ciudadano de los actos de gobierno" |
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