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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Adm. Adrián Hilarza.

Adm. Adrián Hilarza.

Registro Público de Administradores

AIPH le realizó un segundo pedido de informes a Gallo

[BPN-25/07/12] El pasado 19 de julio, el administrador Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), solicitó a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control para que por su intermedio se requiera de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA información pública sobre tres disposiciones: la que estableció la vida útil de los matafuegos (Disposición 2614/08), el seguro de caución ambiental y el que cubre mala praxis de los administradores (Disposición 2614/09) y una supuesta disposición que habría determinado que la CAPHyAI sea la única entidad –aparte de la Coordinación de Educación No Formal del GCABA- en dictar los nuevos cursos obligatorios de actualización (Disposición 186/10 y nunca publicada en el Boletín Oficial).

Fundó este pedido en el marco de la Ley Nº 104 de Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y es la segunda petición realizada por AIPH sobre disposiciones emitidas por la DGDyPC. Sobre la primera de ellas, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia presentó un recurso de amparo para obligar a la repartición oficial a responder <ver nota>.

La vida útil de los matafuegos

Sobre la Disposición de la CABA N° 2614/08/DGDyPC, AIPH solicitó se informe cuáles fueron los informes técnicos que sirvieron de antecedentes para la sanción de esa resolución y pidió que –de existir- se le aporte una copia de los mismos.

Por otra parte también le requirió que informe si fueron consultados otros organismos públicos o privados además de las opiniones que recibieron

Por último le preguntó si se abrió una consulta pública para que otros interesados pudieran opinar.

Seguro de caución por daño al medio ambiente

Con respecto a la Disposición 6013/09/DGDyPC le consultó si existe un dictamen técnico que fundamente la inclusión en el inciso a) del artículo 1º de la disposición de lo normado en el articulo 22 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente).

La mencionada disposición establece que los administradores "deberán acreditar la contratación de: una póliza integral de Consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, [etc...]. Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22, Ley 25.675).

Ese artículo de la Ley General del Medio Ambiente expresa que "toda persona física o jurídica [...] que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir..."

Seguro de caución por mala praxis

Con respecto a la misma Disposición 6013, AIPH requirió que se informe si existe un dictamen técnico del cual surja la interpretación como "seguro de caución o aval bancario" a lo normado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley 3254 relativo al seguro de responsabilidad profesional. También le exigió que exponga "el análisis relativo a los montos de la pretendida caución" y –de existir - que los aporte.

El misterio de la Disposición 186

Por último, AIPH solicitó información sobre si existió o no una investigación interna y cuales fueron sus resultados sobre la responsabilidad de la emisión de la disposición apócrifa N° 186/10 que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, quiénes eran los funcionarios con acceso a la utilización del correo electrónico y si se denunció penalmente el hecho. De ser así pidió que se brinden detalles sobre el juzgado interviniente y una copia de la denuncia efectuada.

Derecho a la Información Pública

La Legislatura porteña sancionó la Ley Nº 104 de Acceso a la Información, el 19 de noviembre de 1998. Esta ley establece puntualmente en su primer artículo que "toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", etc.

El trámite es gratuito y se puede realizar en los CGPC de la Ciudad o en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, ubicada en Rivadavia 524, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.  El área a cargo del seguimiento del trámite es la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control que se ubica en Av. de Mayo 560. Piso 2 y atiende de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. El teléfono es 4331-4502 y el mail accesoinformacion@buenosaires.gov.arEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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