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Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor letrado de la CAPHyAI.

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CAPHyAI

El "Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores" iría a la justicia

[BPN-08/08/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) iniciará en el corriente mes un recurso de amparo contra el "Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores". Así lo informó el Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor letrado de la entidad, el pasado 7 de agosto, en una nota publicada en el "newsletter" que la entidad distribuye entre sus asociados.

Martín Irigoyen evaluó que la Resolución 5.003/11 que estableció el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores "de la forma que está concebida causa un gravamen irreparable a los administradores de consorcio de propiedad horizontal y es a todas luces inconstitucional". Y para fundamentar este concepto de inconstitucionalidad resaltó dos aspectos que consideró fundamentales: el primero es que –según sus palabras- obligar a que el libro de proveedores esté en los edificios y que los mismos sean susceptibles de ser inspeccionados por los agentes de la DGDyPC es un atropello a la propiedad privada: "es más, de la forma en que está concebida es ilícito, ya que prácticamente equivale a un allanamiento de la propiedad privada de facto".

En segundo término consideró "que la sanción, en caso de un supuesto incumplimiento, recaiga en la cabeza del administrador, vulnera el derecho de defensa ya que el libro de proveedores no está dentro de su ámbito de custodia" y opinó que la reglamentación debería contemplar "que el mencionado libro esté en la sede de la administración del consorcio y no en los edificios".

Por último evaluó que las sanciones que está aplicando en la práctica la DEGDyPC tienen una finalidad "confiscatoria, racaudatoria y, por qué no, persecutoria".

La Disposición 5.003/11 fue sancionada por el Dr. Juan Manuel Gallo director general de Defensa y Protección del Consumidor el 24/11/2011 y fue publicada en el Boletín Oficial el 30/11/2011 (BPN Nº 451 del 7/12/11: "Habemus libris")Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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