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Ley 13.512 La multas a los molestos harán mucho ruido [BPN-08/08/12] El 2 de marzo de este año, el senador nacional por la provincia de Neuquén, Horacio Lores (Bloque Movimiento Popular Neuquino) presentó en la Cámara Alta un proyecto de ley para que los consorcistas que perturben a sus vecinos con ruidos molestos o destinen la unidad que habitan a usos contrarios a la moral o buenas costumbres sean castigados con una multa de hasta el 10% del valor fiscal del departamento aunque excluye la posibilidad de que sea arrestado. De esta forma –de ser aprobado el proyecto- se incrementarán notablemente las multas a las violaciones al artículo 6º de la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) que establece en dos incisos algunas normas básicas de convivencia. En este momento, el artículo 15º de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en caso de violación del articulo 6º por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes "el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la trasgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos". En los fundamentos de esta iniciativa, el senador Lores expresó que la pena de arresto resulta una sanción irrazonable y "de una peculiaridad impropia de nuestro sistema civil" y, por otra parte, que la multa "quedó en su posibilidad consumida por la depreciación de la moneda". El artículo 15º El proyecto -que cuenta con un único artículo- establece que se modifique el articulo 15º de la Ley 13.512 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "en caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6°, el representante o los propietarios afectados iniciarán la demanda correspondiente ante el juez competente, y acreditada en juicio sumarísimo la trasgresión, se impondrá al culpable una multa de hasta el 10% de la valuación fiscal de la unidad funcional en beneficio del Fisco". Y continúa, al igual que la ley vigente, estableciendo que el juez podrá ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública "si fuera menester" y desalojar al ocupante –no así al propietario- en caso de reincidencia. El senador Horacio Lores Es médico egresado de la Universidad de Buenos Aires en el año 1964 y especialista en salud pública. En 1991 fue designado ministro de Salud y Acción Social de la provincia de Neuquén. Dos años más tarde, obtuvo al frente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Neuquén. En 2007 fue elegido senador por la provincia de Neuquén cargo que culminará en diciembre de 2013 |
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