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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Eduardo Awad.

Dr. Eduardo Awad.

La madre de todos las polémicas

"Se le quitará poder a los consorcistas"

[BPN-22/08/12] El Dr. Eduardo Awad manifestó que otorgarle sólo a los consejos de administración el derecho a denunciar en el RPA infracciones a la Ley 941 es "quitarle poder a los consorcistas". Además, consideró que implementar esta medida sería "un paso más que da la DGDyPC para desvirtuar la Ley Nº 941" y agregó que si bien la sigue considerando inconstitucional "mientras esté vigente hay que respetarla".

Por otra parte, Awad, si bien analizó que con esta medida "pareciera" que la DGDyPC "quisiera sacarse trabajo de encima ya que dicen recibir muchas denuncias", consideró que ésta "no es la manera de hacerlo".

Por último y en cuanto a la posibilidad que exista un único modelo de liquidación de expensas, consideró que esto no permitirá que el consorcista pueda decidir qué modelo y qué datos quiere en la liquidación de sus expensas.

De esta forma dejó sentada su posición sobre las declaraciones que realizó el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, sobre la posibilidad de disponer que sean sólo los "consejos de administración" los que puedan presentar denuncias en el Registro Público de Administradores por infracciones cometidas contra la Ley 941 <ver nota>.

El Dr. Eduardo Awad es presidente de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal de esa misma entidad.

Darle el poder a los administradores

El Dr. Eduardo Awad afirmó que la posibilidad de que sólo los consejos de administración puedan denunciar al administrador "evidentemente es para quitarle el poder que -a través de la ley 941- se le había dado a los consorcistas y dárselo a los administradores de consorcios" y concluyó: "se están encargando, simplemente, de deshacerla".

Además, agregó que esta medida se suma a otra que también "le quita poder al consorcista" y es la que determina que si en la asamblea de propietarios que debe tratar la renovación del mandato del administrador no alcanza el quórum de un 50% más uno se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año (Disposición Nº 1.000/12).

Por último, en referencia a la implementación de un modelo único de expensas, Awad afirmó que "si el modelo que quiere el consorcista no está de acuerdo con la manera que esta Dirección [DGDyPC] consideró no se va a poder hacer" y sintetizó: "otro paso más para borrar todo lo que se escribió en la Ley 3.254"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA

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