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La madre de todos las polémicas "Una medida poco menos que inviable" [BPN-22/08/12] La Dra. Diana Sevitz calificó como "poco menos que inviable" la medida que permitiría que el consejo de administración sea el único órgano con facultad para efectuar denuncias ante el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA. Además, consideró "muy peligroso seguir manipulando la Ley que ya se encuentra desvirtuada con disposiciones que están en vigencia pero que luego se dejan en suspenso". "Me parece que el Dr. Juan Manuel Gallo –director general de Defensa y Protección de Consumidor (DGDyPC) de la CABA- debería investigar mucho sobre el tema de los consejos de administración para no volver a cometer errores que deba enmendar con otras disposiciones", subrayó Sevitz. En otro orden de cosas y sobre un modelo único de expensas, la abogada manifestó que ya existe uno propuesto por el IRAM que establece parámetros básicos para la presentación de una liquidación de expensas y concluyó: "me parece que no deberían estudiar mucho un modelo único para implementar las liquidaciones de expensas". De esta forma Diana Sevitz dejó sentada su punto de vista sobre las declaraciones que realizó el Dr. Gallo sobre la posibilidad de disponer que sean sólo los "consejos de administración" los que puedan presentar denuncias en el Registro Público de Administradiores por infracciones cometidas contra la Ley 941 <ver nota>. "Limitaría el derecho a denunciar" La Dra. Diana Sevitz afirmó que, de aprobarse esta medida, el director de Defensa y Protección del Consumidor "caerá nuevamente en los errores a los que nos tiene acostumbrados". Agregó, por otra parte que una medida en este sentido estaría basada en el "desconocimiento del derecho", sería "inconstitucional" y "limitaría el derecho de los propietarios de denunciar". En relación a lo que consideró como "la manipulación de la Ley" por parte de la DGDyPC, Sevitz sostuvo que el resultado es la "duplicación y excesos de tareas" para el administrador y "las exigencias irrelevantes" que se le impone a los propietarios como por ejemplo "colocar la hora de finalización de la asamblea [o la obligación de llevar] un libro de registro de ingresos y egresos". El consejo de administración En cuanto a la figura del consejo de administración, la abogada recordó que ésta no está contemplada en la Ley Nacional Nº 13.512 que rige la propiedad horizontal y mencionó que el Proyecto de Modificación y Unificación del Código Civil y Comercial "solo contempla que debe establecerse facultades especiales del consejo de propietarios pero no exige que lo tenga" el consorcio. En este sentido, Sevitz manifestó que en los consorcios donde funcionan consejos de administración se dan varios casos y explicó que muchos no están "detallados" dentro del Reglamento de Copropiedad pero que "trabajan bien" mientras que en otros "trabajan muy mal" o "no trabajan en pos del consorcio". La Dra. Sevitz es abogada, mediadora y docente especialista en propiedad horizontal y asesora de la CAPHyAI -- IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación |
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