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Adm. Adrián Hilarza.

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AIPH vs. DGDyPC

Segunda demanda contra la DGDyPC exigiendo información pública

[BPN-10/10/12] La Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH presentó otra nueva acción de amparo contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño para que informe sobre temas relativos a las disposiciones que establecieron un límite a la vida útil de los matafuegos, al seguro de caución por daño al medio ambiente, el seguro de caución por mala praxis y a una "apócrifa" Disposición Nº 186 emitida por esa repartición.

La demanda fue radicada el 1 de octubre pasado en la Secretaría 29 del Juzgado en Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 15 bajo el número EXP 45749.

La información

Puntualmente los datos sobre los cuales AIPH pretende obtener información son:

a) Los informes técnicos que hayan servido de antecedente para la sanción de la Disposición 2.614 que en el 2008 estableció la vida útil de los matafuegos de polvo bajo presión en 20 años y los de dióxido de carbono en 30 años.

b) El dictamen técnico que fundamentó la inclusión en el inciso a) del artículo 1º de la Disposición 6013 de 2009 del artículo 22 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente).

El dictamen técnico del cual surgió la interpretación como "seguro de caución o aval bancario" a lo normado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley 3254 relativo al seguro de responsabilidad profesional y "el análisis relativo a los montos de la pretendida caución" que estableció esa misma disposición.

c) Información sobre si existió o no una investigación interna y cuáles fueron sus resultados sobre la responsabilidad de la emisión de la disposición apócrifa N° 186/10 que nunca fue publicada en el Boletín Oficial [BPN Nº 468 del 25/07/12: "AIPH le realizó un segundo pedido de informes a Gallo"].

La demanda

El apoderado de AIPH relató en el cuerpo de la demanda que el 19 de julio la entidad había cursado un pedido de información administrativo cuyo plazo vencía el 31 de agosto de este año, de conformidad con el plazo estipulado en el Art. 7º de la Ley 104, que con fecha del 1º de agosto recibió una solicitud de prórroga por diez días pero que, sin embargo, "al día de la fecha dicha dirección no ha brindado respuesta alguna".

Entre sus argumentos, el demandante destacó que "al adoptar la Constitución Nacional en su artículo 1º un sistema de gobierno democrático y republicano, le otorga a la ciudadanía una función de gran trascendencia vinculada con la cosa pública que va más allá de elegir al propio gobierno o a un representante determinado y que importa el derecho de que la ciudadanía interesada reciba toda la información relativa a la cosa pública".

Sobre el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno citó al autor Dolores Lavalle Cobo que expresó que éste "implica la obligación de comunicar a los administrados, en forma efectiva, las decisiones que han tomado quienes ocupan cargos públicos, ya sea en los poderes de gobierno, ejecutivo, legislativo o judicial, como aquellos que integran organismos públicos de contralor. Este principio es una exigencia a las autoridades y no una prerrogativa. La publicidad es la regla y el secreto la excepción, el que deberá ser siempre aplicado con carácter restrictivo, a fin de preservar los principio republicanos".

Antecedentes

Es la segunda acción que se realiza para requerir información pública contra la DGDyPC ante la justicia. El 22 de mayo pasado había ingresado un recurso de amparo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para que la Justicia de la CABA obligue a la DGDyPC a proporcionar datos sobre las inspecciones realizadas en los consorcios durante lo que va del año [BPN Nº 468 del 25/07/12: "Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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