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Cr. Ricardo de los Santos.

Cr. Ricardo de los Santos.

Expensas Claras

A la hora señalada

[BPN-31/10/12] El contador Ricardo de los Santos presentó un recurso de impugnación administrativa solicitándole a Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, que revea la Resolución 408 que obliga a la digitalización de las expensas y la bancarización de los consorcios porque produce –según sus palabras- a todas luces una situación de inequidad.

"No escapará a su elevado criterio la necesidad imperiosa de la revisión de la medida tomada. Es por ello que vengo a solicitarle revea la resolución dictada y proceda a la adecuación de la misma planteando o bien etapas de transición o bien alternativas que permitan no sólo la defensa de los derechos constitucionales de los involucrados sino también las distintas realidades sociales [...por las que atraviesa...] el régimen de horizontalidad", le solicitó de los Santos al secretario de Gestión Comunal.

Poco después, realizó también una presentación en este mismo sentido en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El recurso de impugnación administrativa fue presentado el pasado 26 de octubre minutos antes que el Ing. Mauricio Macri, jefe de gobierno de esta ciudad, presentara su programa "Expensas Claras" en una conferencia de prensa <ver nota>. La presentación en la Defensoría del Pueblo la realizó ese mismo día, media hora después. En el primero de los casos fue ingresado por mesa de entradas de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana bajo el número de expediente 2322490/2012 y en el segundo por mesa de entradas de la entidad que preside Alicia Pierini bajo el número de actuación 4934/12.

Alguno ya tenía el programa

El contador de los Santos, que brinda servicios de liquidación de expensas, entre otros argumentos, expresó en su recurso que el mismo día de la publicación de la Resolución 408 en el Boletín Oficial ya la mayoría de sus clientes habían recibido mails en los que se le ofrecía ese servicio.

Ante esta situación de los Santos le solicitó a Machiavelli que "articule los medios a los efectos de determinar las circunstancias internas del GCBA que permitieron que empresas [...] tengan el programa instaurado a la fecha mientras profesionales como el suscripto debemos hacerlo en 60 días y [...de qué manera...] han accedido al mailing de administradores para poder acceder a la mayoría ofreciendo sus servicios en las primeras 48 horas de publicada la norma".

Por último, sobre este tema, agregó: "evidentemente agentes infieles de esa administración han echado por tierra la confiabilidad de la norma dictada por el Sr. Secretario".

No es inclusiva sino exclusiva

En otro orden de cosas de los Santos denunció que "la norma en cuestión no es inclusiva sino exclusiva para la sociedad porteña" porque no beneficia ni a los supuestos beneficiarios (los consorcistas) ni a los administradores de consorcios ya que da por tierra con los sistemas que con su experiencia han perfeccionados durante años. La resolución obliga a utilizar un servicio diseñado por algunas empresas: "así, muchos profesionales contables como el suscripto somos privados de una fuente de trabajo, convierte al consorcista en un coto de caza para unos pocos y obliga al ciudadano común que vive en un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal a modificar sus hábitos en virtud de un sistema que nada nuevo aporta en la materia".

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Como ciudadano y copropietario

De los Santos, ya como consorcista, consideró que la resolución de Machiavelli "resulta de aplicación para un determinado sector de la sociedad porteña, [y es] discriminatoria en relación al nivel social económico y educativo de los distintos usuarios a los que va dirigida". Lo consideró así porque lo obliga a tener una computadora, a tener manejo de informática, pagar servicio de Internet, abrir una cuenta de email, saber bajar un archivo, tener una impresora o en su defecto concurrir a un locutorio y pagar la gestión.

Según el titular del Estudio de los Santos "esto exige del ciudadano común esfuerzo e inversión para poder cumplir con el pago de las expensas. Tal vez en casos como el suscripto este planteo parece caprichoso porque obviamente dispongo de los medios para efectuar la operatoria que la resolución exige, pero me pregunto: un consorcista del bajo Flores o de un barrio carenciado de la Capital que no posee computadora ¿la norma lo obliga a comprarla o la Ciudad se la proveerá? Los ancianos que viven solos y que cuentan con familias que no se ocupan o que directamente no tienen parientes, que cobran su jubilación por ventanilla porque no saben utilizar ni les interesa una tarjeta de debito ¿cómo accederán a sus recibos? ¿se los proveerá la Ciudad o al menos los capacitará a domicilio para hacerlo?.

Ricardo de los Santos

Es contador y desde 1975 viene asesorando a administradores y consorcios realizándoles las liquidaciones mensuales tanto de expensas como de sueldos, por medio de un sistema desarrollado por él mismo hasta que el 18 de octubre de 2012 "tomé conocimiento de que el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires publicaba el dictado de la Resolución N° 408/SECGCYAC/12 suscripta por el Sr. Secretario y que por el presente reclamo impugno, por la cual se dispone la liquidación de expensas on line".

La Resolución 408

La Resolución Nº 408 obliga a los administradores a "enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital [...] acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios". Establece también que "todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada ".

Ordena, por otra parte, que "los administradores de consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según [...un...] modelo único digital de recibo de pago".

Para que los administradores de consorcios "adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales" les concedió "60 días desde la publicación de la presente" lo que pone el vencimiento el 18 de diciembre.

Pequeñas Noticias ya había adelantado el contenido de esta resolución el pasado 26 de septiembre en su boletín Nº 473: "Digitalización macchiavellica"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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