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Registro Público de Administradores Las cuentas del consorcio podrán estar a nombre del administrador [BPN-14/11/12] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA, aclaró que la asamblea de propietarios de los consorcios puede decidir que esté a nombre del consorcio, del administrador o conjunta. Subrayó que lo que no estará permitido es que los consorcios paguen sus cuentas en efectivo. Deberán hacerlo por medio de una cuenta de banco aún cuando una asamblea así lo quisiera decidir. Parte de esta información lo hizo saber durante una entrevista que concedió al programa Café Financiero que se emitió el domingo pasado por la señal de cable Metro. En otro orden de cosas explicó a Pequeñas Noticias que el curso de actualización para los administradores que se exigirá con la presentación de las Declaraciones Juradas 2010/11/12 será el que se realizó durante el 2012. Este curso lo impuso el inciso f del artículo 4º de la nueva Ley 941 modificada por la Ley 3.254 llamada también Ley Abrevaya. También aclaró que el Libro de Datos 2010/11/12 deberá acompañar las DDJJ’s de esos períodos y que para el 2013 se deberá adquirir el libro correspondiente a ese año. Por último adelantó que el aplicativo Web para confeccionar las DDJJ’s de esos tres años estará disponible desde el próximo mes de diciembre y su presentación estará prevista para el mes de marzo del año que viene. |
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