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Dr. Jorge Martín Irigoyen "La cautelar contra la 408 abarca a todos" [BPN-26/12/12] El letrado patrocinante de la CAPHyAI y el codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia desmintieron que la medida cautelar ordenada por la jueza Andrea Danas contra la Resolución 408 conocida también como "Expensas Claras" se aplique sólo a los socios de la CAPHyAI [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!]. En desacuerdo con lo expresado por sus dos colegas, la Dra. Victoria Loisi aseguró que esa suspensión sólo rige para los socios de la entidad demandante y no para quienes no han sido parte en ese juicio. Jorge Martín Irigoyen El letrado patrocinante de la CAPHyAI, entidad que promovió la causa, ante la pregunta de Pequeñas Noticias fue terminante: Pequeñas Noticias: Están diciendo que esta cautelar es únicamente para los socios de la cámara ¿es así? Jorge Martín Irigoyen: No es así. PN: ¿Lo desmentís categóricamente? JMI: Categóricamente PN: ¿Por qué? JMI: Porque tendría que decir que "hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de la Resolución N° 408-SECGCyAC-2012 a los socios de la Cámara hasta tanto se dicte sentencia definitiva" y no lo dice. Ezequiel Nino Por su parte el codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y coautor del libro "Las acciones colectivas: análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado" también opinó que el fallo de Danas alcanza a todo el universo de administradores: "es una acción de amparo por Derechos de Incidencia Colectiva (DIC), tal como dispone la propia sentencia. Fijate que la jueza lo dice varias veces. Los DIC están en la Constitución Nacional (Art. Nº 43) y en la Constitución de la Ciudad. La resolución quedó suspendida con efectos generales. Victoria Loisi Desde la otra vereda, la Dra. Loisi de la Liga del Consorcista (LCPH) aseguró, desde el sitio Web institucional, que "esa suspensión sólo rige para la [entidad] demandante -y sus asociados- pero no para quienes no han sido parte en ese juicio. Por otra parte también resaltó que "sólo existe una medida cautelar que obliga, a quien la pide, a demandar a la CABA teniendo que -en la demanda y luego de los trámites correspondientes- ganar el juicio. Por ahora, la jueza sólo suspendió su aplicación "temporalmente" hasta tanto haya un fallo definitivo […y que…] sólo si esto ocurre se puede decir que "ha caído" la resolución impugnada --- CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias |
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