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El objetivo de esta ley es contribuir con el medio ambiente urbano.

El objetivo de esta ley es contribuir con el medio ambiente urbano.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se aprobó la ley de Terrazas Verdes

[BPN-26/12/12] Se aprobó en la Legislatura Porteña el pasado 10 de diciembre una ley que beneficia a los propietarios de los inmuebles que incorporen espacios verdes de vegetación en las terrazas de sus edificios con descuentos en el impuesto del ABL que van desde un 5% hasta un 20% según los metros cuadrados cultivados.

La llamada Ley de Terrazas Verdes fue una iniciativa de Gerardo Ingaramo, exdiputado del PRO quien falleció el año pasado, y que retomó Fernando De Andreis, jefe del mismo bloque en la Legislatura porteña.

El objetivo de la ley está en su primer artículo y es la "implementación de los denominados ‘Techos o Terrazas Verdes’ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para poder contribuir con el medio ambiente urbano. Esta ley entiende que un techo o terraza verde es una "superficie cubierta de vegetación cuyo principal objetivo es contribuir con el medio ambiente urbano mediante el sostenimiento ecológico en grandes ciudades".

El artículo 4º de la ley determina que los propietarios de los inmuebles que implementen las cubiertas verdes se beneficiarán de una "exención parcial en el importe del ABL de acuerdo a los siguientes parámetros": desde 1m2 a 50m2 cultivados serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 5% del total a abonar; desde 51m2 a 100m2 con una exención del 10%; desde 101m2 a 150m2 con el 15% y más de 151m2 serán beneficiarios con una exención equivalente al 20% del total a abonar.

Andreis sostuvo que "con la nueva ley de Terrazas Verdes no sólo contribuimos en materia ambiental sino también desde lo urbanístico" y agregó que "esta medida ayuda a la reducción del calentamiento global y la contaminación sonora. Asimismo, mejoran la calidad del aire, del agua y favorece el aumento de la producción de oxígeno".

La aprobación de esta ley modifica el Código de Edificación de la ciudad en la sección 5.10 y el artículo 3º se explaya en detalles técnicos relacionados con techos transitables, intransitables, desagües de azoteas y terrazas, materiales de techos, cuestiones de impermeabilizaciones y demás temas relacionados con la construcción de estos techos o terrazas verdesEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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