La
Dra. Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo había
recomendado a Gallo dejar sin efecto la resolución. |
Desenmascarados
Una
vida corta
y agitada
[BPN-23/01/13]
La máscara antihumo en sus casi dieciocho meses de existencia tuvo una
vida corta y tormentosa. A veintidós días de su publicación en el Boletín
Oficial (BO), el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) desaconsejó su uso por considerar que los
productos que se comercializaban no contaban a la fecha con la
"certificación" correspondiente.
Dos
días después, un consorcista porteño presentó una denuncia ante la Defensoría
del Pueblo de la CABA objetando "el sentido y alcance de la
Disposición Nº 2246/DGDYPC/11".
Dos
meses más tarde, tres vecinos de esta ciudad presentaron una demanda
judicial por considerar, entre otros argumentos, que el Dr. Juan Manuel
Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor
(DGDyPC) de la CABA, "se excedió en sus facultades".
En
octubre del año pasado, once meses después, la Defensoría del Pueblo
"recomendó" la derogación de la norma, la que finalmente se
llevó a cabo el 14 de enero, a casi un año y medio de su creación.
El
pedido
En
el 2001, diez años antes de que Gallo dispusiera la norma que obligó a
los consorcios a proveer de una máscara antihumo a sus encargados, el
SUTERH le había hecho una solicitud en este sentido. En la misma
"sugirió" a la DGDyPC "la incorporación obligatoria"
de máscaras de humo para la protección de los encargados ante un
eventual incendio. En una nota elevada a la Dirección, que dio lugar al
expediente Nº 656.555/2001, sostuvieron que se mostraban preocupados por
la falta de elementos de protección personal en los edificios y
solicitaba su intervención "para conseguir revertir esta situación
de indefensión".
La
norma
La
petición fue atendida por Gallo, quien ordenó a los consorcios –mediante
la Disposición 2246/11 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de
julio de 2011- a contar obligatoriamente con máscaras de escape y
protección respiratoria. Por otra parte, estableció que "los
elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio
de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor" [BPN Nº 440 del 03/08/11: "Hay humo
en tus ojos"].
El
INTI
En
agosto de 2011, el INTI desaconsejó el uso de las máscaras y objetó los
productos que se comercializaban en ese momento porque consideró que no
contaban con la certificación correspondiente. Además, sostuvo que los
encargados no estaban capacitados ni entrenados para asumir las tareas de
rescate que la nueva disposición les delegaba, y argumentaron que
"cualquier habitante o personal que preste servicio en un edificio
debe tener a su disposición medios de salida adecuadamente diseñados y
protegidos, de manera tal que, en caso de incendio con evacuación, no
requieran de la utilización de ningún elemento de protección
personal" [BPN Nº 442 del 17/08/11: "El INTI desaconsejó el
uso de las máscaras antihumo"].
Tres
consorcistas
El
27 de octubre de 2011, tres consorcistas presentaron demandas contra la
DGDyPC pidiendo la suspensión de varias disposiciones entre las cuales se
encontraba la que impuso la máscara de humo. Los demandantes consideraron
que Gallo se había "excedido en sus facultades" y que tomó
"medidas que no se encuentran debidamente fundadas. Generó
obligaciones para los consorcistas que representan la imposición de
tasas, contribuciones y/o cargas que solamente podrían ser adoptadas por
ley formal" y "benefició […] a empresas que prestan alguno de
los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u
oligopólica a los consorcios" [BPN Nº 449 del 09/11/11:
"Ofensiva judicial contra Defensa del Consumidor"].
La
Defensoría del Pueblo
Un
año después, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires le recomendó a Gallo que deje sin efecto la Disposición 2246/11,
basándose en la denuncia presentada por un consorcista porteño en agosto
del año anterior y en el informe realizado por el INTI. La Dra. Alicia
Pierini, titular de la entidad, sostuvo que las máscaras "se venden
en el mercado como de escape y protección respiratoria, siendo elementos
con precarias e insuficientes evaluaciones técnicas que respalden su
utilización, y sin haber demostrado el cumplimiento de requerimientos
básicos que deben cumplir según procedimientos normalizados:
estanqueidad y capacidad de filtrado" [BPN Nº 474 del 10/10/12:
"La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo"].
El
sorpresivo final
Por
último, el Dr. Gallo resolvió el miércoles 9 de enero
"suspender" el uso obligatorio de las máscaras de humo a
través de la Disposición 11/13 que salió publicada en el BO Nº 4073 el
día 14 de enero. Entre otros argumentos consideró que "corresponde
continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos
a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las
personas"
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