'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


La Dra. Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo había recomendado a Gallo dejar sin efecto la resolución.

La Dra. Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo había recomendado a Gallo dejar sin efecto la resolución.

Desenmascarados

Una vida corta y agitada

[BPN-23/01/13] La máscara antihumo en sus casi dieciocho meses de existencia tuvo una vida corta y tormentosa. A veintidós días de su publicación en el Boletín Oficial (BO), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desaconsejó su uso por considerar que los productos que se comercializaban no contaban a la fecha con la "certificación" correspondiente.

Dos días después, un consorcista porteño presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la CABA objetando "el sentido y alcance de la Disposición Nº 2246/DGDYPC/11".

Dos meses más tarde, tres vecinos de esta ciudad presentaron una demanda judicial por considerar, entre otros argumentos, que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, "se excedió en sus facultades".

En octubre del año pasado, once meses después, la Defensoría del Pueblo "recomendó" la derogación de la norma, la que finalmente se llevó a cabo el 14 de enero, a casi un año y medio de su creación.

El pedido

En el 2001, diez años antes de que Gallo dispusiera la norma que obligó a los consorcios a proveer de una máscara antihumo a sus encargados, el SUTERH le había hecho una solicitud en este sentido. En la misma "sugirió" a la DGDyPC "la incorporación obligatoria" de máscaras de humo para la protección de los encargados ante un eventual incendio. En una nota elevada a la Dirección, que dio lugar al expediente Nº 656.555/2001, sostuvieron que se mostraban preocupados por la falta de elementos de protección personal en los edificios y solicitaba su intervención "para conseguir revertir esta situación de indefensión".

La norma

La petición fue atendida por Gallo, quien ordenó a los consorcios –mediante la Disposición 2246/11 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de julio de 2011- a contar obligatoriamente con máscaras de escape y protección respiratoria. Por otra parte, estableció que "los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor" [BPN Nº 440 del 03/08/11: "Hay humo en tus ojos"].

El INTI

En agosto de 2011, el INTI desaconsejó el uso de las máscaras y objetó los productos que se comercializaban en ese momento porque consideró que no contaban con la certificación correspondiente. Además, sostuvo que los encargados no estaban capacitados ni entrenados para asumir las tareas de rescate que la nueva disposición les delegaba, y argumentaron que "cualquier habitante o personal que preste servicio en un edificio debe tener a su disposición medios de salida adecuadamente diseñados y protegidos, de manera tal que, en caso de incendio con evacuación, no requieran de la utilización de ningún elemento de protección personal" [BPN Nº 442 del 17/08/11: "El INTI desaconsejó el uso de las máscaras antihumo"].

Tres consorcistas

El 27 de octubre de 2011, tres consorcistas presentaron demandas contra la DGDyPC pidiendo la suspensión de varias disposiciones entre las cuales se encontraba la que impuso la máscara de humo. Los demandantes consideraron que Gallo se había "excedido en sus facultades" y que tomó "medidas que no se encuentran debidamente fundadas. Generó obligaciones para los consorcistas que representan la imposición de tasas, contribuciones y/o cargas que solamente podrían ser adoptadas por ley formal" y "benefició […] a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica a los consorcios" [BPN Nº 449 del 09/11/11: "Ofensiva judicial contra Defensa del Consumidor"].

La Defensoría del Pueblo

Un año después, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le recomendó a Gallo que deje sin efecto la Disposición 2246/11, basándose en la denuncia presentada por un consorcista porteño en agosto del año anterior y en el informe realizado por el INTI. La Dra. Alicia Pierini, titular de la entidad, sostuvo que las máscaras "se venden en el mercado como de escape y protección respiratoria, siendo elementos con precarias e insuficientes evaluaciones técnicas que respalden su utilización, y sin haber demostrado el cumplimiento de requerimientos básicos que deben cumplir según procedimientos normalizados: estanqueidad y capacidad de filtrado" [BPN Nº 474 del 10/10/12: "La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo"].

El sorpresivo final

Por último, el Dr. Gallo resolvió el miércoles 9 de enero "suspender" el uso obligatorio de las máscaras de humo a través de la Disposición 11/13 que salió publicada en el BO Nº 4073 el día 14 de enero. Entre otros argumentos consideró que "corresponde continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las personas"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '