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DDJJ’s 2010/11/12 Sin Libro de Datos 2013 no habrá matrícula [BPN-27/02/13] Los administradores deberán adquirir y habilitar el nuevo Libro de Datos 2013 antes de la presentación de sus DDJJ’s de los períodos 2010/11/12 que vencerían durante el primer cuatrimestre de este año. Caso contrario el administrador no será rematriculado. Este libro fue implementado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA, quien habilitó un nuevo "Libro de Datos Periódico" (LDP) que deberá renovarse anualmente y contendrá la información correspondiente de cada consorcio respecto del período que se trate: el de este año será el Libro de Datos 2013. Así surge de la Disposición Nº 470 que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 21 de febrero. Al igual que el libro de datos correspondiente a los períodos 2010/11/12, el nuevo también deberá estar identificado con una oblea u holograma que entregará el GCBA, "previo turno con cupos limitados". En un segundo paso, se tendrá que llevar el LDP ante el Registro Público de Administradores (RPA) para su autorización, previo pedido de un turno (artículo 2º). La norma establece que la oblea identificatoria deberá colocarse en el margen superior derecho de la primera página y advierte que el administrador no podrá removerla, despegarla o adulterarla (artículo 3º). A su vez, la disposición prevé que el LDP deberá contener dos páginas idénticas con los datos del consorcio y el número del libro emitido. De esta manera, si un administrador deja su cargo por renuncia o remoción, el administrador saliente deberá entregarle una de esas hojas al nuevo administrador para que éste concurra al RPA y así conseguir la oblea y la autorización ya que deberá comenzar un nuevo libro de datos el período durante el cual el administrará ese consorcio (artículo 4º). De esta forma si un administrador trabajó en un consorcio durante tres meses y renunció se quedará con un libro que reflejará los datos relativos a su gestión. El nuevo administrador tramitará un nuevo libro para ese consorcio en el que volcará los datos de los nueve meses restantes. No se le renovará la matrícula La presentación del LDP correspondiente al 2013 deberá poseer la inscripción "Libro de Datos 2013 DGDyPC-GCBA". El plazo máximo para que el administrador adquiera la oblea y su posterior autorización en el RPA será la misma que "se determine como tope para la presentación de las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012" y avisa que su aplicativo se implementará durante el primer cuatrimestre de 2013. Por último, si "cumplido dicho plazo el administrador no ha autorizado y declarado el ‘Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA’ correspondiente al período 2013 no se le entregarán las matrículas renovadas. Pasado el plazo sólo se autorizarán los ‘Libro de Datos 2013’ para los administradores designados posteriormente" (artículo 5º). Similitudes y diferencias El nuevo LDP, con respecto al Libro de Datos 2010/11/12, añade una hoja que deberá tener el nombre y período del libro, el del consorcio, el nombre del administrador saliente, su número de RPA, el período que administró durante 2013, el nombre del administrador entrante, su número de RPA y la fecha que fue designado. Esta página es la que deberá estar por duplicado. En los demás ítems, el nuevo libro agrega una "Carátula de identificación" en la que se deberá colocar el nombre del libro y el período al cual corresponde. También añade en el ítem "Datos del consorcio", la fecha de autorización del Registro de firmas si lo posee, el número de oblea del Libro de Datos 2010/11/12, y la fecha de autorización del RPA. Además, en los ítems "Ascensores", "Desinsectación" y "Calderas" será necesario colocar el mes de pago y servicio. Mientras que en "Otros proveedores contratados" la información del mes que el proveedor realizó el servicio. Por otra parte, el único dato que aparecía en el libro anterior y no será necesario escribir en el LDP es la cantidad de páginas en la "Carátula de identificación". Es de destacar, que en ambos libros el RPA solicita consignar la cantidad de empleados que trabajan en la oficina del administrador. Los datos a completar en el libro La información que deberá consignarse en el LDP es la siguiente: Carátula de identificación: nombre del libro y período, domicilio del consorcio, N° RPA y fecha. Nombre y período del libro, consorcio, nombre del administrador saliente, Nº RPA, período administrado durante el año 2013, nombre del administrador entrante, Nº RPA y fecha de designación. Con duplicado. Datos del administrador: nombre y apellido o razón Social, N° de RPA, domicilio comercial, teléfono, CUIT, cantidad de empleados, fecha del curso de administrador de consorcio y entidad. Datos del consorcio: CUIT, domicilio, cantidad de empleados en el consorcio, fecha de designación, si posee libro de Registro de Firmas, fecha de autorización, Nº de oblea del Libro de Datos 2010-2011 y 2012, fecha de autorización del RPA, fecha última asamblea ordinaria y si se aprobó la rendición de cuentas. Personal del consorcio: nombre y apellido, CUIL, categoría, si realizó curso según Disposición 1698/12 (Curso del SERACARH), obra social, ART, clave SUTERH, si está pago el SUTERH y si el f.931 de AFIP está pago y presentado. Seguridad privada: si posee, horario que realiza, período, empresa y CUIT. Seguros del consorcio: tipo, compañía, N° de póliza y fecha de vigencia Ascensores: cantidad de ascensores, empresa, CUIT, N° de registro GCBA., nombre del responsable técnico, N° de matrícula, mes del pago y servicio, espacio para observaciones. Seguridad edilicia: fecha de último relevamiento, empresa prestadora del servicio, N° de matrícula del personal interviniente, si certifica o no, fecha de vencimiento del certificado y motivo por el cual no certifica. Desinfección y limpieza de tanques: empresa, CUIT, N° registro GCBA, fecha de realización del servicio, primer y segundo semestre. Desinsectación: si posee, empresa, CUIT, N° de registro GCBA, mes del pago y servicio. Instalaciones fijas contra incendio: si posee, empresa registrada, CUIT., N° de registro Disposición 415 DGDyPC/12, si posee libro y si posee certificado de operatividad. Matafuegos: empresa, CUIT, registro N°, fecha control trimestral y fecha última recarga anual. Calderas: si posee, empresa responsable, CUIT, nombre y apellido del responsable técnico y N° de matrícula y mes del pago y servicio. Impuestos y servicios: empresa prestataria, período, si está pago o no y motivo de incumplimiento de pago. Otros proveedores contratados: rubro, nombre o razón social, CUIT y N° de matrícula (si corresponde) y mes que realizó el servicio |
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