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Dr. Eduardo Brailovsky.

Dr. Eduardo Brailovsky.

Brailovsky e Hilarza al cruce con Santa María

Sigue siendo la Ley 13.512 original

[BPN-13/03/13] El Dr. Eduardo Brailovsky desmintió dos declaraciones que realizó Víctor Santa María: una en la que afirmó que hubo una modificación a la Ley 13.512 en la década del 50 y la otra en la que expresó que los propietarios están representados en paritarias por las entidades de administradores.

Sobre la primera Brailovsky retrucó que no hubo una modificación de la Ley 13.512 poco tiempo después de su aprobación y sobre la segunda que "no hay ninguna entidad que represente a los consorcistas en paritarias". Acerca de este último tema, el abogado sentenció: "estos convenios son nulos porque no hay mandato".

Es de recordar que Santa María, secretario general del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal), realizó ambas declaraciones el sábado 23 de febrero en el programa "Gente de Derecho" que conducen el Dr. Jorge Rizzo y el Dr. Eduardo Awad en Radio América.

No se modificó la Ley 13.512

Por un lado, el Dr. Brailovsky negó que la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 1948 haya sido modificada durante la década del 50 y agregó que continúa siendo "la original aunque hubo intentos para modificarla. Es más, en estos momentos se está debatiendo su incorporación en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial".

De esta manera contradijo lo manifestado por el dirigente gremial durante el programa radial: "hubo una modificación a la 13.512 que vino después del año 50 en la cual pusieron la cabeza <sic> en el administrador porque hasta ese momento los administradores no existían como tales".

Le falta autorización

Brailovsky también afirmó que en las paritarias "las entidades que agrupan a los administradores no representan a los consorcistas" y explicó que "el mandato que entrega el consorcio [mandante] al administrador [mandatario] no se presume. Entonces si bien el consorcio está representado legalmente por el administrador, en relación con las paritarias al administrador le falta la autorización para que entre sus facultades esté la de negociar las condiciones laborales, que a su vez necesitaría otra delegación de cada administrador en su cámara representativa, ya que cuando se afilian a alguna entidad no firman una delegación de las condiciones laborales".

Es de recordar que Santa María había declarado en el programa de radio que "los propietarios se agrupan cuando quieren y como quieren, pero tienen que saber que del otro lado [en las negociaciones paritarias] hay tres entidades que los representan".

La modificación de la 13.512 que no se votó

Uno de los proyectos de ley que intentaron reformar la Ley de Propiedad Horizontal lo acercó el Dr. Brailovsky, luego de investigar en sus archivos, a la redacción de Pequeñas Noticias. Este proyecto fue presentado el 8 de noviembre de 2006, número de expediente 6695-D-2006, por el ex diputado nacional Alberto Herrera y proponía la modificación de los artículos 9º y 11º de la Ley 13.512.

Uno de sus cambios consistía en agregar el artículo 11º bis que, de manera explícita, proponía la intervención de los consorcistas en las negociaciones salariales de los encargados: "los propietarios de departamentos de propiedad horizontal, integrantes de consorcios, tendrán participación activa en las negociaciones del Convenio Colectivo de Encargados. A tal efecto el Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de los organismos que correspondan las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de tales fines" <ver nota>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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