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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Honorable Congreso de la Nación.

Honorable Congreso de la Nación.

Brailovsky e Hilarza al cruce con Santa María

Si hubo humo, hubo fuego

[BPN-13/03/13] En 2006 se presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional que nunca fue aprobado que agregaba un artículo 11 bis a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal para que los propietarios de departamentos de propiedad horizontal tengan participación activa en las negociaciones del Convenio Colectivo de Encargados.

El Dr. Eduardo Brailovsky no solo desmintió por medio de una declaración los dichos de Víctor Santa María en el programa "Gente de Derecho" que "los propietarios tienen que saber que del otro lado [en las negociaciones paritarias] hay tres entidades que los representan", sino que encontró este proyecto inédito que propuso que los consorcistas tengan asegurado un lugar en las discusiones paritarias del sector.

En los fundamentos del proyecto el entonces diputado nacional Alberto Herrera (FpV) explicaba que la incorporación de los propietarios en paritarias se debía "a una necesidad recurrente y actual, porque el propietario de una unidad sometida a propiedad horizontal es quien en definitiva emplea a los encargados de edificio y por ende paga sus sueldos".

Herrera fue diputado de la Nación –durante su último mandato- desde 2005 hasta el 2009 por la provincia de Tucumán y presentó su iniciativa el 8 de noviembre de 2006, bajo el número de expediente 6.695-D-2006.

Otras modificaciones

El proyecto de ley que presentó Herrera también proponía otras reformas en los artículos 9º y 11º de la Ley 13.512.

Consejo de administración

En relación con el artículo 9º -entre otras modificaciones- propuso que los propietarios puedan ejercer un mayor control creando la figura del Consejo de Administración (CA) que según su iniciativa estaría "compuesto de tres miembros elegidos por simple mayoría de los propietarios presentes en la primera Asamblea ordinaria". Dentro de sus funciones podían, junto al administrador, "designar al personal de servicio de la casa y despedirlo. En este último caso se requerirá además la aprobación de la asamblea mediante simple mayoría".

Además, en el mismo artículo, al CA también se le permitía "determinar las bases de remuneración del representante [léase administrador] cuya remoción se efectuará con la aprobación del Consejo de administración y la mitad más uno de los miembros presentes en asamblea que podrá efectuarse en cualquier tiempo sin invocación de causa".

El mandato

En relación con el mandato del administrador y su reelección, agregaba: "el administrador durará en su cargo un lapso de doce meses (un año), vencido el cual podrá ser reelecto una vez aprobada la memoria y balance por la simple mayoría presente, no alcanzando tal mayoría será causal de remoción, designándose su reemplazante, de la forma prevista en el presente artículo".

El seguro de caución

En el artículo 11º del proyecto se establecía que los administradores serían ilimitada y solidariamente responsables y, a su vez, estarían obligados de adquirir un seguro de caución: "con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas como administrador, deberá tomar un seguro de caución en beneficio del consorcio de propietarios, el cual deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca el Consejo de Administración".

Por otra parte la iniciativa establecía que "el incumplimiento de sus obligaciones lo hará responsable ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y omisión"

Fundamentos

Los fundamentos de Herrera para incorporar estas reformas fueron que "atendiendo a las innumerables denuncias al respecto, se procura resarcir económicamente en forma inmediata al consorcio afectado por acciones dolosas del administrador, mediante el seguro de caución, que funciona como coto ante cualquier propósito desleal".

En relación con estas denuncias, el ex diputado agregó: "los organismos de defensa del consumidor y usuarios registran numerosas denuncias por conductas dolosas de los administradores de consorcio, por omisión en el pago de impuestos o primas de seguro contra incendios, siendo también uno de los principales problemas del aumento indiscriminado de expensas".

Por último, el ex diputado tucumano pidió el apoyo de los demás legisladores en la aprobación del proyecto: "en la creencia que con más control se logrará mayor transparencia en los consorcios, y consecuentemente más eficiencia en el manejo de los fondos comunes, solicito a mis colegas que me acompañen con este proyecto"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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